REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-P-2004-000173
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
IMPUTADO: JESÚS OMAR MICHELENA LÓPEZ.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO.
FISCAL TERCERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MERCEDES SALAS.
DEFENSOR: ABG. RAMÓN CARMONA (DEFENSOR PRIVADO).
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS OMAR MICHELENA LÓPEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, nacido en fecha 25/11/1981, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.245.649, comerciante, hijo de Margot López y de Adam Michelena, residenciado en: Barrio Los Jardines, Calle 5 de Julio, Casa Nº 87-470, Municipio Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo; por presumirlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 460 ejusdem, RATIFICANDO el escrito acusatorio. Asimismo la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público. El imputado será juzgado por el siguiente hecho: En fecha 18/04/2004, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, los ciudadanos EDIXON JOSÉ VILLEGAS (occiso) y ANGEL GREGORIO PINTO DÁVILA, se encontraban a bordo de una moto Jog Artistic, color negra, conducida por el ciudadano EDIXON JOSÉ VILLEGAS circulando por el Barrio Los Jardines, Calle San Lucas, se estacionaron frente a la residencia de la ciudadana CLAUDIA MARITZA HURTADO CÁRDENAS, ubicada en Barrio Los Jardines, Calle San Lucas, casa Nº 30-31, Valencia, Estado Carabobo, cuando fueron interceptados por dos sujetos, uno de ellos (quien resultó ser el imputado de autos), vestía camisa color blanco con varias rayas de colores y pantalón azul, con el fin de despojarle de la moto que portaban y sin mediar palabra, comenzaron a dispararles, logrando impactar sobre la humanidad del ciudadano EDIXON JOSÉ VILLEGAS, quedando sin signos vitales. El ciudadano ANGEL GREGORIO PINTO DÁVILA, quien es funcionario activo de la comandancia general de policía del Estado Carabobo, se vio en la obligación de utilizar su arma de reglamento para repeler el ataque de los sujetos en su defensa y la de su compañero, originándose un intercambio de disparos, donde logró herir al imputado JESÚS OMAR MICHELENA LÓPEZ, pero éstos aún así lograron huir del lugar de los hechos, llevándose la moto. Posteriormente el ciudadano ANGEL GREGORIO PINTO DÁVILA, se trasladó a la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, y entrevistándose con el vigilante de dicho centro hospitalario, tuvo conocimiento del ingreso de un ciudadano herido por arma de fuego, quien se encontraba en el área de Cirugía menor, logrando visualizar a un sujeto en una camilla, quien resultó ser el imputado de autos, reconociéndolo como el sujeto que momentos antes le había efectuado disparos a él y a su compañero y donde éste último resultó muerto. Por tanto, se practicó la detención del imputado de autos, notificando al Ministerio Público del procedimiento.
El Tribunal, una vez oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; el cual manifestó ser inocente del hecho que se le imputa.
La Defensa del imputado JESÚS OMAR MICHELENA LÓPEZ, rechazó y contradijo la acusación interpuesta en contra de su defendido e invocó la comunidad de la prueba en caso de ser admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en contra de su defendido y solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por considerar que se encuentra suficientemente fundamentada; en contra del ciudadano JESÚS OMAR MICHELENA LÓPEZ, por presumirlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 460 ejusdem; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Impuesto el imputado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, el mismo manifestó no querer acogerse a éste.
TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela a los folios uno (01) al siete (07) de la presente causa, y son: testimoniales de los ciudadanos: Víctima: ANGEL GREGORIO PINTO DÁVILA, Funcionarios y expertos: JHOEY RAMOS, FRANKLIN JAVIER SALINJA OBISPO, PAUL TORREYES, EDUVIO RAMOS, LIRIAN MALPICA FLORES y PABLO GREGORIO COLMENARES AGUILAR, Testigo: CLAUDIA MARITZA HURTADO CÁRDENAS; las Pruebas documentales: Acta Policial de fecha 19/04/2004, Inspección Ocular s/n de fecha 18/04/2004, Inspección Ocular Nº 1040 de fecha 18/04/2004, Inspección Ocular Nº 1040A de fecha 18/04/2004, Protocolo de Autopsia Nº A7690-2004 de fecha 20/04/2004 y Reconocimiento Legal, experticia hematológica, química y física N° 00759 de fecha 21/04/2004; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 242 y 339 ejusdem.
CUARTO: Considera procedente quien hoy aquí decide la Comunidad de la prueba invocada por la defensa a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
QUINTO: En consecuencia, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
SEXTO: Se mantiene la medida preventiva privativa judicial de libertad decretada en contra del imputado JESÚS OMAR MICHELENA LÓPEZ, por estimar que no han variado las circunstancias que motivaron su detención, por la magnitud del daño causado, ya que se trata de un delito pluriofensivo que va en contra de la propiedad y de la vida de las personas, y por la elevada pena que podría llegar a imponérsele, considera este Tribunal que subsiste el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),




ABG.


Se cumplió lo ordenado.-
sapm