REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-000699
IMPUTADO (S): MAXIMILIAN ALEXANDER GONZÁLEZ BURGOS: Titular de la Cédula de Identidad N° 12.137.748, de quien se desconocen más datos al respecto
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO (A) JAIME MARTÍNEZ
DELITO (S): FRAUDE Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) JAIME MARTÍNEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) MAXIMILIAN ALEXANDER GONZÁLEZ BURGOS, por el (los) delito (s) de FRAUDE Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 465 Ordinal 3° y 321 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Tal y como se desprende del escrito presentado por la representación fiscal, en fecha 20-07-01, el Ministerio Público recibió escrito de denuncia presentado por la ciudadana MARTA ELENA ARNESEN, donde denuncia al ciudadano MAXIMILIAN ALEXANDER GONZÁLEZ BURGOS, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 465 Ordinal 3° y 321 del Código Penal, en virtud de haber defraudado los v bienes de la comunidad Conyugal al enajenar un apartamento que según es de la Comunidad de Ganaciales.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que no se encuentra demostrada la comisión de hecho punible alguno, perseguible de oficio, y mucho menos los invocados por la denunciante, ya que la venta de un inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal, por parte de uno de los cónyuges sin autorización del otro, no reviste carácter penal, correspondiéndole a la Jurisdicción Civil conocer de la misma. Por tanto, es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no está tipificado en nuestra legislación penal como un hecho punible típicamente antijurídico, no pudiendo atribuírsele conducta delictual alguna.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA a MAXIMILIAN ALEXANDER GONZÁLEZ BURGOS, suficientemente identificada ut supra, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los trece (13) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm