REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002406

Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa, abierta al ciudadano: MAGNO GREGORIO CORONA OROPEZA, venezolano, natural de Arechuna, Estado Apure, de 49 años de edad, estado civil casado, nacido en fecha 12/03/1.955, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.949, de profesión u oficio indefinida, hijo de Pablo Emilio Corona y de Barbarita Oropeza, residenciado en: Calle 5, Nº 3, Urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia El Recreo, San Fernando de Apure, Estado Apure; según escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08/10/2004 el cual solicita de este Tribunal, decrete la Libertad Sin Restricciones al referido ciudadano, por no poderle ser atribuida la comisión de hecho delictivo alguno. Oídas las exposiciones efectuadas por el Representante del Ministerio Público, Abg. JOSÉ LUIS ROMÁN, Fiscal Primero del Ministerio Público y de su Defensora, Abg. LORENA VELÁSQUEZ GARCÍA, Defensora Privada, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó acogerse al precepto constitucional. Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: De los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, se evidencia que en fecha 07/10/2004 aproximadamente a las 10:10 a.m., se produjo un arrollamiento de peatones, en la autopista del Sur, sentido Valencia – Campo de Carabobo a la altura del Penal de Tocuyito, donde resultó muerta la ciudadana LISSETH LOLYMAR LÓPEZ, y lesionada la adolescente SUYANI DE PABLO, de doce (12) años de edad, quien presentó politraumatismos y fue trasladada al Hospital Central de esta ciudad. SEGUNDO: Este Juzgador considera, que el accidente sucedido no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal, puesto que el daño se produjo por un hecho de las víctimas, quienes al tratar de cruzar la autopista, en vez de cruzar por la pasarela cercana impactaron con el vehículo del ciudadano MAGNO GREGORIO CORONA OROPEZA quien no pudo evitar el accidente Por tanto considera esta instancia que no existen elementos suficientes que vinculen a dicho ciudadano en hecho punible alguno y por lo cual considera procedente y ajustada a derecho la solicitud efectuada por la representación fiscal en el sentido de acordar al señalado ciudadano Libertad sin restricciones. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decreta al ciudadano MAGNO GREGORIO CORONA OROPEZA suficientemente identificado ut supra, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Líbrese el correspondiente Oficio a la Unidad Estatal Nº 41 de Tránsito Terrestre de de esta ciudad Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA , EL (LA) SECRETARIO(A),



ABG.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
sapm