REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002396

Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa, abierta a los ciudadanos: JOSÉ LUIS TROSEL, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 49 años de edad, estado civil casado, nacido en fecha 19/08/1.955, titular de la Cédula de Identidad N° 5.382.027, segundo año de bachillerato, de profesión u oficio chofer, hijo de María Justina de Tropel y de José Trosel, residenciado en: Urbanización Lomas de Funval, manzana 3, casa 026, avenida principal, Valencia, Estado Carabobo; y LUIS ERNESTO PERALTA CHAVEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 33 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 27/01/1.971, titular de la Cédula de Identidad N° 10.735.100, Técnico Superior, de profesión u oficio chofer, hijo de Ernesto Peralta y Benilde Chavez, residenciado en: Urbanización La Isabelica, Bloque 32, apto 03-04, escalera 01, frente a las piscinas, segunda avenida, Valencia, Estado Carabobo; según escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08/10/2004 el cual solicita de este Tribunal, decrete la Libertad Sin Restricciones a los referidos ciudadanos, por no poderle ser atribuida la comisión de hecho delictivo alguno. Oídas las exposiciones efectuadas por el Representante del Ministerio Público, Abg. JOSÉ LUIS ROMÁN, Fiscal Primero del Ministerio Público y de su Defensores, Abgs. CARLOS MONTILLA y EUSTORGIO SPIRITTO, Defensores Privados, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó acogerse al precepto constitucional. Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: De los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, se evidencia que en fecha 07/10/2004 en la avenida Universidad de Naguanagua, se produjo una colisión triple entre vehículos, ocasionándose la muerte del ciudadano ISIDRO RAMÓN JIMÉNEZ FLORES. SEGUNDO: Este Juzgador considera, que el accidente sucedido no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal, puesto que el daño se produjo por un hecho de la víctima, quien al tratar de pasar con una bicicleta en medio del autobús y el camión de Coca-Cola, tropezó con el camión perdió el equilibrio y se resbaló impactando contra el autobús y éste lo pisó con las ruedas de atrás. Por tanto considera esta instancia que no existen elementos suficientes que vinculen a dichos ciudadanos en hecho punible alguno y por lo cual considera procedente y ajustada a derecho la solicitud efectuada por la representación fiscal en el sentido de acordar a los señalados ciudadanos Libertad sin restricciones. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decreta a los ciudadanos JOSÉ LUIS TROSEL y LUIS ERNESTO PERALTA CHAVEZ suficientemente identificados ut supra, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Líbrese el correspondiente Oficio a la Unidad Estatal Nº 41 de Tránsito Terrestre de esta ciudad Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA , EL (LA) SECRETARIO(A),



ABG.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
sapm