REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

el día de hoy, seis (06) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Adriana La Rosa Paz, I.P.S.A. N° 45.292, apoderada judicial del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, distinguida con el N° 36, Manzana N° 28, IV Etapa, Sector 6, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal Enrique A. Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Como perito avaluador a la ciudadana Karla Rangel Maduro, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.667.314, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Seguidamente la apoderada de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal, practique la medida que ha sido comisionada, por cuanto no acudió persona alguna al llamado del Tribunal.- Señalo a tal efecto, para ser embargado el bien inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno donde esta construida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran claramente especificada en la comisión, ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, parcela distinguida con el N° 36, Manzana N° 28, IV Etapa, Sector 6, con una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Decímetros cuadrados (388,43 Mts.²), alinderado así: Norte: En línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.), con la avenida Este-Oeste 2; Sur: En línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.), con parcela N° 14, Este: En línea recta de treinta y un metros con siete centímetros (31,07 Mts), con parcelas Nos 35 y 15; Oeste: En línea recta de treinta y un metros con siete centímetros (31,07 Mts.), con parcelas 1, 2 y 3 y pertenece al demandado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio, Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 20-01-1992.- Es todo.- Seguidamente la perita avaluadora expone: “Avalúo prudencialmente el bien inmueble señalado para embargar, en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,°°).- Es todo.- En este estado el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble antes señalado y justipreciado y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada a tal efecto, dando así cumplimiento a la Comisión.- De conformidad con el artículo 536, del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del inmueble embargado, al ejecutado.- Se fijó cartel de Notificación. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro respectiva la practica de la presente medida, a fin de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal.- Se da por terminado el presente acto, cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a sude habitual este Tribunal Ejecutor, siendo las 12:30 de la tarde del día de hoy.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg. Gisela C. Giménez.- La Apoderada Actora, fdo., ilegible.- La Perito Avaluadora, fdo., ilegible.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible. Felipa Avendaño.-