REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Octubre de 2004, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó a un inmueble ubicado en la Urbanización “Augusto Malavé Villalba”, N° 6, piso 4, condominio I, Municipio Guacara del Estado Carabobo, Jurisdicción de este Tribunal, en compañía de la ciudadana Alicia Franchichi, titular de la cédula de identidad N° E-81.728.079, asistida por la abogada Loira Monagas Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.213, con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial.- A los toques de Ley respondió la ciudadana Sabrina Cardona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.576.404, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión del Tribunal siendo las 12:15 minutos de la tarde.- El Tribunal le otorgó un lapso de espera de una hora a fin de que se presente un abogado en asistencia de la notificada-demandada, que fué solicitado por ella.- El Tribunal se hizo acompañar por una consejera de Protección del niño y el adolescente, Odelin Barrios, titular de la cédula de identidad N° 12.191.814, procediendo ésta a levantar acta, copia de la cual será agregada a la presente.- En este estado la parte actora ciudadana Alicia Franchichi, asistida de abogada Loira Monagas, ya identificada, expone: “Solicito al Tribunal proceda, a la practica de la medida exhortada.- Es todo”.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el exhortante, declara secuestrado el inmueble en el cual se encuentra de traslado, conformado por un apartamento signado con el N° 4-2, situado en la Urbanización “Augusto Malavé Villalba”, edificio N° 6, piso 4, condominio I, Municipio Guacara del Estado Carabobo, alinderado por el Noreste: con fachada noreste, del edificio; Sureste: con pasillo de circulación; Noroeste: con fachada noroeste del edificio; y Suroeste: con pasillo de circulación y apartamento N° 1, le corresponde un puesto de estacionamiento marcado E-6-4-2; y se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación.- En éste estado la apoderada actora, asistida de abogada, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva dejarme en posesión del inmueble objeto de la presente medida.- En tal sentido, presento documento de propiedad del inmueble a favor de mi representada, para su vista y devolución, consignando copia para que se agregada a ésta acta.- Es todo”.- Oída la anterior solicitud, el Tribunal acuerda de conformidad y que tuvo a la vista el original del citado documento de propiedad, acuerda agregar las copias.- Siendo la 1:20 minutos de la Tarde se hizo presente la abogada Ybethmi Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.060 a fin de asistir a la notificada y expone: “nos oponemos a la medida de secuestro a tal efecto exhibimos al Tribunal Ejecutor las consignaciones de pago del canon de arrendamiento por ante el Tribunal Segundo de Municipios, no siendo aceptado por éste Tribunal, aduciendo su extemporaneidad de lo cual no es competente para pronunciarse, siendo el competente el Tribunal de la causa de lo cual asume la responsabilidad.- Es todo”.- En éste estado, la apoderada de la parte actora asistida de abogada expone: “insisto en dicha medida de secuestro, en vista, de que en momento de la introducción de la demanda, la señora Sabrina Cardona, debidamente identificada, se encontraba y para la presente fecha se encuentra insolvente en los servicios público y en condominio, y la apoderada de la ciudadana hace oposición por cánones de arrendamiento en donde para tal situación, para suspender una medida tiene que presentar prueba fehaciente para suspenderla y tiene que ser de los servicios públicos y condominios, que en el momento de la entrada al edificio en una cartelera se desprende que el mencionado inmueble existe una morosidad.- Es todo”.- En éste estado el Tribunal Ejecutor, oídas las anteriores exposiciones y vista la oposición formulada por la demandada, asistida de abogada, acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de la causa al efecto de la misma, ya que este Tribunal actúa por comisión en cumplimiento a la misma se procedió a la materialización.- Se da por terminado el presente acto con la entrega del inmueble a la solicitante, totalmente libre de bienes, personas y animales, procediendo la demandada a trasladarlos a otra dirección bajo su cuenta y riesgo.- Se hace la salvedad de que no fueron vulnerados derechos constitucionales en el desarrollo de la medida y que el Tribunal se hizo acompañar con custodia policial, funcionarios José Ruiz y Frank Perozo, adscritos al comando de Policía Municipal de Guacara.- Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las 3:15 de la tarde del día de hoy.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, fdo., ilegible. Abg., GISELA GIMÉNEZ.- La notificada-demandada, fdo., ilegible.- La Abogada asistente demandada, fdo. Ilegible.- La Abogada asistente demandante, fdo., ilegible.- La Apoderada Actora, fdo., ilegible.- La Consejera, fdo., Odelis Barrios.- Los funcionarios policiales fdos., ilegibles.- El Secretario Temporal, fdo., ilegible.- Abg., ILICH BETANCOURT NÚÑEZ.-

EXH. 935-04