REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


Horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó a un inmueble ubicado o conformado por parcelas N° 88 y 89 que forman parte del Asentamiento Campesino Zona Sur – Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, Jurisdicción de éste Juzgado, en compañía de la Abogada María Estela Rodríguez Boscán, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 50.030, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Guacaraquita, C.A, parte actora, con la finalidad de practicar la Restitución de la posesión decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial.- Una vez en el sitio, la parte actora indicó que la ubicación geográfica es sexta calle del Barrio Trece de Mayo, Municipio Guacara del Estado Carabobo, así mismo se deja constancia de que se trata de un lote de terreno, que la parte actora señaló como las parcelas antes mencionadas.- En éste estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva practicar la medida comisionada sobre el lote de terreno donde se encuentra el Tribunal en traslado. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal, oída la anterior solicitud y en cumplimiento a lo ordenado en la comisión RESTITUYE LA POSESION del lote de terreno identificado en la comisión, constituido por parcelas 88 y 89, con un área aproximada de Ochenta y Nueve Mil Trescientos Cinco Metros Cuadrados (89.305 mts²), delimitada por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidos por coordenadas de proyección Universal Transversal del Mercado (U.T.M.), según plano agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 70, folio 121.- NORTE: Barrio 13 de Mayo, partiendo del punto identificado en dicho plano con las siglas P-7 de coordenadas norte: 1.128.763.45 metros y éste: 622.728.93 metros, se prosigue con dirección Norte-Este, pasando por los puntos P-9, de coordenadas Norte: 1.128.813.74 metros y este: 622.866.23 metros, hasta localizar a una distancia de doscientos sesenta metros (260,00mts), el punto P-3 de coordenadas Norte: 1.128.632.65 y este: 623.168.77 metros. Sur: Parcela N° 90 de la Sra. Olga Torres.- Partiendo del punto P-3 final del lindero Este antes descrito, se prosigue con dirección Sur-Oeste pasando por el punto P-4 de coordenadas Norte: 1.128.573.14 metros y este: 622.998.69 metros hasta localizar a una distancia de 249,00 metros, al punto P-5 de coordenadas Norte: 1.128.515.31 metros y este: 622.833.26 metros.- OESTE: Calle Miranda del Barrio Rafael Caldera, partiendo del punto P-5, del lindero Sur antes descrito, se prosigue con dirección Norte-Oeste, pasando por el punto P-6 de coordenadas Norte: 1.128.658.31 metros y este: 622.773.04 metros, hasta localizar a una distancia de 264,00 metros el punto P-7 de coordenadas Norte: 1.128.763.45 metros y este: 622.728.93 metros, cerrando en consecuencia el poligonal de la parcela en cuestión, que forma parte del Asentamiento Campesino Zona Sur, Guacara, Estado Carabobo; restitución que se hace a la apoderada judicial de la parte actora, a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Guacaraquita, C.A., que le pertenece según documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 37, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Tercero, de fecha 31 de Enero de 1996.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de restitución, hecha por el Tribunal Ejecutor de Medidas de ésta Jurisdicción.- Es todo”.- Se deja constancia que siendo las 12:00 del mediodía se hizo presente el ciudadano Jesús Alberto Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.380.788, quien manifestó que era miembro de la Cooperativa Unidos por una Fuerza 2018, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien posteriormente se ausentó del lugar.- La entrega del inmueble se hace libre de bienes, personas y animales, pero si enmontado y con cerca parcial.- El Tribunal se hizo acompañar de una comisión compuesta por tres (3) funcionarios adscrito a la Policía Estadal, según oficio N° 420-04 de fecha 26 de Octubre de 2004.- Cumplida como ha sido su misión, se da por terminado el presente acto y acuerda, este Tribunal Ejecutor, regresar a su sede habitual, siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo.), La Apoderada Actora (Fdo.), El Secretario Temporal Abg. Ilich Betancourt Núñez (Fdo.).-

N° C. 966-04