REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Octubre de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se trasladó el Tribunal a un inmueble ubicado en la calle Santos Michelena, N° 9, cruce con calle Carnevalli, urbanización o barrio La Haciendita, Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, en compañía del abogado Arturo Luis Vásquez Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.335, apoderado judicial de la parte actora ciudadana Inna López Aldana, identificada en el exhorto, a fin de practicar la medida de entrega material, por ejecución forzoza, del inmueble indicado en el exhorto, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano José Rafael Martínez Rivas.- Una vez en la dirección indicada se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado del Tribunal el ciudadano Florindo Cimirro Peric, titular de la cédula de identidad N° E-823.164, quien manifestó al Tribunal que se encontraba en el inmueble, que el demandado abandonó el inmueble voluntariamente desde el mes de junio del presente año, quien fue notificado de la misión del Tribunal.- En este estado el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor sirva practicar, la medida que le fue exhortada.- Es todo”.- En este estado el Tribunal, oída la anterior solicitud y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa hace entrega material e inmediata a la ciudadana Inna López Aldana, en la persona de su apoderado judicial, de un (1) inmueble ubicado en la dirección antes indicada, conformado por unas bienhechurias construidas sobre un área de terreno de novecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos centímetros (944,62 mts.) alinderados así: Norte: en sesenta y un metros con veintiún centímetros (61,21 mts.) con inmueble que es o fué de Ana Pinto.- Sur: en cincuenta y un metros con setenta y un centímetros (51,71 mts.); con inmueble que es o fue de Carmen López.- Este: en trece metros con setenta y seis centímetros, con inmueble del liceo Aníbal Paradisi; y Oeste: en dieciséis metros con noventa y nueve centímetros (16,99 mts.) con la calle Santos Michelena, que es su frente.- Así mismo se acuerda la entrega del inmueble en el estado en que se encuentra, es decir, totalmente libre de personas, bienes y animales, recibiéndolo éste conforme para su representada, quien de seguidas expone: “Por cuanto en el inmueble no se encuentran bienes de ninguna índole por haber sido abandonado por el demandado ejecutado, me reservo el derecho a embargar bienes de su propiedad, en nombre de mi representada, en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga en este acto de practicar la medida de embargo decretada.- A los fines de que el inmueble no quede desprotegido, designo en éste acto a la persona notificada ya identificada, para que ejerza las funciones de vigilancia y cuidado del inmueble objeto de la medida.- Es todo”.- En este estado el Tribunal, oída la anterior solicitud, se abstiene de la practica de la medida de embargo decretada por el exhortante; y cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual, dejando constancia que en la presente medida no se presentó incidente de ningún tipo y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguno; siendo las doce del mediodía (12:00 m.) del día de hoy.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg., GISELA GIMÉNEZ. El Apoderado Actor, fdo., ilegible.- El Notificado, fdo., ilegible.- El Secretario Temporal, fdo., ilegible.- ILICH BETANCOURT NÚÑEZ.-

EXH. 958-04