REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado Gustavo Rafael Oropeza, I.P.S.A. N° 88.703, en asistencia de los ciudadanos Mamerto Antonio Gómez, Armando Antonio Gómez Guevara y José Ángel Rodríguez, identificados en autos, en su carácter de Querellantes, a la siguientes dirección Callejón el Maomo, Sector la Compañía, donde se encuentra ubicado el ciudadano José Miguel Uzcategui, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.470, en una vivienda improvisada situada al final de la calle; a fin de practicar la medida decretada de Amparo a la Posesión por Perturbación; una vez en el sitio se hizo el llamado de Ley, acudiendo al llamado Judicial el ciudadano José Miguel Uzcategui Areas, ya identificado a quien el Tribunal notificó de su misión, imponiéndolo del contenido de la Medida decretada en su contra por el Juzgado comitente. En este estado los querellantes asistidos de Abogado expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva a proceder con la practica de la medida que le ha sido encomendada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.- Es todo”.- De inmediato el querellado y los ocupantes de la vivienda improvisada solicitaron información al Tribunal acerca de la competencia de la acción, dándole Respuesta oportuna. En este estado el Tribunal Ejecutor, oída la anterior exposición y en cumplimiento a la orden emanada del Juzgado Comitente, Restituye en la posesión a los querellantes, ordenando a retirar, desmantelar la construcción que obstaculiza el libre acceso a los querellantes, Restituyendo así las condiciones de Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la posesión de la cual se trata la querella, y objeto de la presente medida, quienes reciben conformes, dejando el libre acceso a los querellantes en la forma en que ha sido ordenada.- El querellado y los demás ocupantes de las bienhechurías, procedieron a trasladar sus bienes personales a otro inmueble ubicado en el mismo callejón de la familia del ciudadano Orlando de Jesús Gueduez, titular de la cédula de Identidad N° 6.828.962, bajo su cuenta y riesgo, y por sus propios medios. En este estado, cumplida como ha sido su misión y siendo las Una y Treinta (1:30), de la tarde el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal, conformada por: El cabo Segundo Edgar Olivar y Distinguido Andy Brea, adscritos al comando de la Policía del Municipio Guacara, Estado Carabobo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman; Todos menos el querellado por negarse a hacerlo.- Es todo.- La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez. Los Querellantes, fdos., ilegible.- Ilegible.- El Querellado, (Se negó).- El Abogado Asistente, fdo., ilegible.- Los Funcionarios, fdos., ilegible, 1771.- Ilegible, 2518.- La Secretaria Accidental, fdo., ilegible.- Carolina García.-

COM. 953-04