REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos y media (2:30) de la tarde, se traslado en compañía de la abogada Julieta Rosana Mazza, I.P.S.A. N° 40.072, apoderada judicial del ciudadano Fernando de Jesús Carvalhais, parte actora, aun local comercial, ubicado en la calle Arismendi cruce con calle Sucre, Centro Comercial Mi Reina, Local N° 01, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado primero de los Municipios Guacara, San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, jurisdicción de este Juzgado.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su Representante Legal, al ciudadano Javier Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.847.495 y como Perito Avaluador al ciudadano Américo Carreño Mata, titular de la cédula de identidad N° 2.102.740, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley.- Una vez en el sitio se hicieron los toques de Ley, y se hizo presente el ciudadano Rito Sención Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.541.735, manifestando ser Ayudante del Propietario de la Firma Comercial demandada, Sociedad Mercantil “Librería y Variedades Los Pastores, C.A., a quien el Tribunal notificó de su misión y que el dueño no se encuentra en este momento, que esta por llegar. Siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45), se dio un plazo de treinta minutos (30:00Mnts), para su comparecencia.- En este estado la Abogada Actora expone: “solicito al Tribunal Ejecutor se sirva Ejecutar la Medida que le ha sido Exhortada.- Señalo para ser embargados los siguientes bienes: 1°) Una (01) Fotocopiadora, sin marca ni serial visible, valorada por el Perito en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,°°); 2°) Una (01) Fotocopiadora marca Canon Modelo N° F232400, sin serial visible, valorada en la cantidad Doscientos Mil bolívares (Bs.200.000,°°); 3°) Una (01) Caja Registradora, sin marca, modelo N° ER350F, serial CCd-96110118, valorada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs150.000,°°); 4°) Una (01) Encuadernadora marca Tahsid, serial N° 8322950, valorada en la Cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares (Bs. 120.000,°°); 5°) Una (01) Plastificadota sin marca, serial N° 001128, valorada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,°°); 6°) Un (01) Filtro Botellero color Blanco sin serial, valorado en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,°°); 7°) Cinco (05) Morrales de diferentes, tipos y marcas, valorados en la cantidad de Ocho Mil Bolívares, cada uno (Bs.8.000,°°); para un total de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,°°); 8°) (Una) (01) sumadora marca Víctor, serial N° 10414752, valorada en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,°°); 9°) Una (01) guillotina normal, valorada en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,°°); 10°) Doce (12) Estante Metálicos color gris de ocho (08) entrepaños, Valorados cada uno en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,°°), para un total de Cientos Veinte Mil bolívares (Bs.120.000,°°); 11°) Tres (03) Pizarras pequeñas, valoradas cada una en la cantidad de Seis Mil (Bs.6.000,°°), para un total de Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,°°); 12 Dos (02) Pizarras Grandes, valoradas cada una en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,°°), para un total de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,°°); 13°) Veintiocho (28) cintas para impresoras marca Kare y Polikan , valoradas cada una en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,°°), para un total de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs180.000,°°); 14°) Ochenta y Dos (82) cajas contentivas de Lápices de diferentes marcas, valoradas cada una en la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000.°°), para un total de Ochenta y dos Mil Bolívares (Bs.82.000,°°); 15°) Seiscientos Treinta y Ocho (638) Libros varios tipo escolar, valorados cada uno en la cantidad de Tres Mil bolívares (Bs.3.000,°°), para un total de Un Millón Novecientos Catorce Bolívares (Bs.914.000,°°); 16°) Cuarenta y tres (43) Temperas de diferentes marcas, valoradas cada una en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,°°), para un total de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs.64.000,°°); 17°) Doscientos Setenta y Ocho (278) Libretas de diferentes marcas y tamaños, valoradas cada una en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,°°) para un total de Trescientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs.333.600,°°); 18°) Sesenta y un (61) Diccionarios de diferentes marcas y tamaños, valorados cada uno en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,°°), para un total de Cientos Veintidós Mil Bolívares (Bs.122.000,°°); 19°) Cuatro Resmas (04) de Papel Tipo carta, valoradas cada una en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,°°), para un total de Cuarenta Mil bolívares (Bs.40.000,°°); 20°) Dos (02) cajas contentivas de cintas adhesivas, valoradas cada una en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,°°), para un total de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,°°)).- Es todo.- Seguidamente el Perito avaluador interviene y expone: “Avalúo prudencialmente los bienes señalados en la cantidad de Tres Millones Ochocientos cuatro Mil Cien Bolívares (Bs.3.804.100,°°), los equipos son usados y los demás bienes son nuevos.- Es todo”.- En este estado el Tribunal Ejecutor declara embargados los bienes señalados y Justipreciados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su representada en guarda y custodia.- Es todo.- En este estado el demandado manifiesta al Tribunal que es el Representante Legal de la Sociedad Mercantil Demandada y se identifico como Roque Roger Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.388.752, quedando notificado de la misión por el Tribunal, que en la disposición de dar cumplimiento a la obligación ofrece el pago de la totalidad de la deuda para el día viernes veintidós (22) de los corrientes, sin falta o a la entrega de los bienes embargados en caso de incumplimiento como una dación en pagro la Apoderada Actora expone: “Acepto lo manifestado por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil Librería y Variedades Los Pastores, C.A., en la forma indicada; y solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial designada para que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia del demandado notificado.- Es todo.- El Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria Judicial al efecto de lo solicitado y apercibe al ciudadano Roque Roger Terán, que los bienes bajo su custodia deberá cuidarlos y mantenerlos como un buen padre de familia hasta tanto de cumplimiento a la obligación contraída.- La apoderada actora expones: “En caso de incumplimiento de lo establecido en esta acta, en nombre de mi representado me reservo el derecho de ejercer las acciones penales que se deriven.- Es todo.- Se da por terminado el presente acto, siendo las cinco y quince (5:15) de la tarde, cumplida como ha sido su misión, El Tribunal Ejecutor acuerda regresar a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: enmendado “ciento Ochenta” Página Dos Renglón Tres “Vale”.- Es todo,- La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg., GISELA C. GIMÉNEZ.- El Notificado, fdo., ilegible.- Representante Legal Demandada, fdo., ilegible.- La Abogada Actora, fdo., ilegible.- El Depositario, fdo., ilegible.- La Perito, fdo., ilegible.- La Secretaria Accidental, fdo., ilegible. CAROLINA GARCÍA MARCANO.-
EXH. 970-04