REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las (9:30) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado Rafael Guillermo Maluenga I.P.S.A. N° 6281, Apoderado Judicial de la Ciudadana Isabel Pérez, parte querellante; a un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino las Vueltas, Parcela N° 26, Sector la Guaricha, Municipio Diego Ibarra, jurisdicción de este Tribunal, en el Estado Carabobo, a fin de practicar la Restitución de Inmueble, ordenada pro el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente, siendo las (10:30) de la mañana, se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su Representante Legal, Enrique Árles Figueroa Brea, titular de la Cédula de identidad 5.370.914 y como Perito o Experto a la ciudadana Grezel del Carmen Bolívar Miro titular de la cédula de identidad N° 11.053.759, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley.- Una vez en la dirección antes señaladas se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado Judicial los ciudadanos Juan Carlos Reyes Martínez y Eduardo José Sandoval Arauca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.665.945 y 15.364.847, quienes fueron notificados de la misión, manifestando que trabajan en la Parcela para quienes ocupan la misma, Isaías y Fernando González, se hizo comunicación telefónica por parte de los notificados, participándole a Isaías González acerca de la presencia del Tribunal Ejecutor en la parcela, dándose un lapso de cuarenta minutos (40 minutos) para su comparecencia.- Seguidamente el Apoderado actor expone: “Constituido como está este Tribunal en la Parcela N° 26 del Asentamiento Campesino la Vuelta, debidamente identificada en autos, solicito al Tribunal, se sirva Ejecutar a favor de mi mandante la Restitución de dicha parcela en cuestión, conjuntamente con los demás bienes o bienhechurias, existentes, en esta parcela, también indicados en la comisión y que son propiedad de mi mandante.- Es todo”.- En este estado el Tribunal, oída la anterior exposición, vista la solicitud formulada y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente; Restituye a la ciudadana Isabel Pérez Peña en la persona de su apoderado judicial, Abogado Rafael Guillermo Maluenga, la parcela N° 26 con una extensión aproximada de cinco (05) hectáreas de terreno, ubicada en la dirección antes indicada, alinderadas así: NORTE. Parcela N° 25; SUR: Parcela N° 27; ESTE: Callejón y OESTE. Vía de penetración, así como las bienhechurias que se encuentran, tales como cercas de alambre de púas, estantillos de hierros, portón corredizo de hierro, Una (01) construcción en bloques, usada para vivienda del personal obrero, Dos (02) Construcciones para la cría de cerdos, siembra de cultivo de limón y mango, tubería de hierro y motor a gasoil, sie4ndo las once (11:00) de la mañana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.236.398, querellado de autos, quien manifestó ser ocupante de la Parcela objeto de la medida, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que los animales (cochinos) eran de su propiedad, y otros bienes, presentando una conducta agresiva con los presentes, más no con el Tribunal, haciendo amenazas de muerte contra cualquiera en defensa de sus derechos, en presencia de todos, del Tribunal y los funcionarios policiales que acompañan al Tribunal, conminándolo a deponer su conducta, lo cual fue positivo, alegando tener derechos, se ausento del lugar presuntamente en busca de abogados.- Siendo las doce y quince del medio día (12:15), el Tribunal solicita al Depositario Judicial, proceda a realizar el inventario del los bienes existentes en la parcela, a fin de trasladarlos a la sede de su representada.- Seguidamente los bienes inventariados son los siguientes: 1°) Catorce (14) laminas de zinc de 3 mts de largo, usadas; 2°) Cinco (05) fumigadoras manuales, Dos (02) color amarilla y roja, dos (02) azules y anaranjado y una (01) verde y anaranjado, usadas, se desconoce funcionamiento, contenido y vicios ocultos, 3°) Un (01) peso de 190 Kgs., marca precizzo, usada; 4°) doce (12) tubos de riego de 6 mts., usados; 5°) Treinta y uno (31) cochinos de diferentes edades; 6°) Sesenta (69) pollos chiquitos (en jaulas); 7°) Trescientas (300) matas de limón pequeñas, en bolsas negras para la siembra y (23) matas medianas naranja.- Los bienes inventariados se entrega a la Depositaria Judicial en la persona de su Representante Legal, quien expone: “Recibo conforme y procedo a trasladar los bienes inventariados, hago aclaratoria que por cuanto se dificulta el traslado de los animales, contrato con el apoderado actor, representante legal de la parte querellante el local, en lo que respecta a la ubicación de los animales y plantas, para su cuidado y alimentación, en consecuencia quedarán estos en el inmueble hasta tanto se proceda a su traslado en la forma debida, cuales quedaran al cuidado de las personas que el querellante apoderado judicial designe.- Asimismo que en el inmueble un tanque plástico azul con tapa de 1.500 litros, con agua para los animales y las plantas, y dos sacos de alimentos para cochinos y dos para los pollos.- Todos los bienes son trasladados por depósito necesario.- Es todo”.- En este estado el Tribunal solicita al querellante informar acerca del personal de vigilancia que quedará a cargo en el inmueble, y expone: “En relación con los animales que quedan en la parcela, y de acuerdo a la solicitud del Depositario acepto la misma, los ciudadanos Edgard José Cardozo Silva, Freddy Enrique Rivera Maicas y Pedro German Perozo Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.270.940, 4.388.499 y 7.251.437.- Es todo.- El Tribunal acuerda de conformidad y deja constancia que los prenombrados ciudadanos quedan en el inmueble, bajo el cuidado y vigilancia del inmueble Restituido y que hace entrega del mismo desocupado de bienes y personas, a excepción de los animales y plantas en la forma antes referida.- Así mismo quedan bienes u objetos sin valor totalmente deteriorados, un (01) tractor, algunos envases plásticos, tablas y chatarra.- Seguidamente el apoderado actor expone: “solicito copia certificada de todos estas actuaciones y se oficie a la Comandancia de Policía de este Municipio, participándole la práctica de esta misma con copia certificada del acta.- Es todo se da por terminado el presente acto siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) de la tarde y cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg., GISELA C. GIMÉNEZ.- Los Notificados, fdos., Juan Carlos Reyes.- Ilegible.- El Apoderado Querellante: fdo., ilegible.- El Depositario, fdo., ilegible.- La Perito, Ing. Giusel del Carmen Bolívar, fdo., ilegible.- Los Funcionarios; fdos., ilegible #21700.-Ilegible #4604.- Cristóbal Lovera #3873.- El Querellante: Se ausentó del lugar.- La Secretaria Accidental, fdo., ilegible.- Carolina García Marcano




COMI. 969-04