REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las (9:30) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado Roberto Antonio Hernández Bazan, I.P.S.A., N° 22.270, apoderado judicial de la ciudadana Z0e Milagros Pérez de Barrios, parte actora, a la sede de la Empresa Pirelli de Venezuela, C.A., ubicada en la Carretera Nacional Guacara los Guayos, Municipio Guacara, Estado Carabobo; sitio indicado por la parte actora; a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.- Una vez en el sitio el Tribunal fue atendido por el ciudadano Víctor Hugo Broggi Terius, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.815.358, en su carácter de Representante Judicial de la firma Mercantil ya citada. Se hizo presente y fue notificado de la misión del Tribunal, quien presentó documento de la Empresa, donde lo acredita como tal, para vista y devolución.- Así mismo se hizo presente el ciudadano Blas Eloy Peña Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.277.193, quien manifestó ser Gerente de Recursos Humanos de la Empresa.- Seguidamente el Apoderado Actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor pida información a los notificados acerca del Trabajador demandado, y así mismo su situación en la Empresa; y se procede a la practica de la medida de Embargo comisionada, en consecuencia se solicita que la Medida de Embargo Decretada se extienda a los demás beneficios de los cuales es acreedor el demandado ya que forman parte del salario, entendiéndose esto tales como Bonos, utilidades, Intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que se derive de la Relación Laboral.- Es todo.- En este estado el Tribunal Ejecutor, en virtud de lo solicitado por la parte demandante y del decreto del Juzgado comitente, declara embargado el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador y los beneficios derivados de la Relación Laboral en la Empresa; en forma preventiva y se designa como Depositaria Especial a la Empresa Pirelli de Venezuela, C.A. en la persona de los notificados en este acto.- Es todo.- Se da por terminado el presente acto, y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a sede habitual, siendo las (11:30) de la mañana del día de hoy, Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: Se anexa constancia de trabajo.- La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg., GISELA C. GIMÉNEZ.- El Apoderado Actor, fdo., ilegible.- Los Notificados, fdos., ilegible.- Ilegible.- La Secretaria Accidental, fdo., ilegible.- Carolina García Marcano.
COM. 968-04