REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, trece (13) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las doce (12:00) del mediodía, se trasladó en compañía del abogado José F. Ortega Rodríguez, I.P.S.A., N° 39.852, apoderado judicial del ciudadano Alfredo Máximo Manzano parte actora, a un galpón ubicado vía Araguita en el deposito de los Hermanos Dorta, donde funciona la Sociedad Mercantil “Metalúrgica Edifranja, S.R.L., Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Tribunal; a fin de practicar medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente se designo a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N°. 5.370.914 y como Perito Avaluador al ciudadano Américo Carreño Mata, titular de la cédula de identidad N° 2.102.740, quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Una vez en el sitio se hizo presente el ciudadano Rafael Santiago Jaramillo Gavilanes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.071.502, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que efectivamente aquí funciona la Empresa Metalúrgica Edifranja, S.R.L., y que es Representante Legal de la misma que esta siendo demandada- En este estado el apoderado actor expone: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1°) Una (01) cortadora manual de láminas en banco de hierro, identificada con el N° 3, usada, valorada por el perito en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,°°); 2°) Una (01) tronzadora eléctrica industrial, color verde con motor serial N° 67825, con sus conexiones, usada, valorada por el perito en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,°°); 3°) Un (01) compresor marca Lincoln-Welder, modelo N° SEA-400, (máquina de soldar), serial N° 650729 de 1.800 R.P.M., color gris con base de hierro y ruedas en hierro, usado, valorada por el perito en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,°°); 4°) Un (01) Compresor OMG, color azul, motor incorporado y cabezal marca Ceccato color gris N° 45048, con base de hierro rodante, modelo N° 4372, usado, valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,°°); 5°) Un (01) taladro de pedestal industrial Super Candón, usado, valorado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,°°); 6°) Un Esmeril Eléctrico manual, marca Skil, serial N° 19100000, usado valorado en la cantidad de Veinte Mil Bolívares, (Bs.20.000,°°); 7°) Un (01) Mesón en hierro de trabajo con dos prensas manuales, marca Becord, color azul, N° 4 y otro color amarillo, marca Pionier, usada valorado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,°°); 8°) Una (01) Señorita Manual, marca Cyclone, con sus accesorios, compuesta por cinco cadenas, usada, valorada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°); 9°) Una (01) Señorita Eléctrica, marca CM, con sus accesorios compuesto de dos cadenas con cables y aparato transportador, usada, valorada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,°°); 10°) Una (01) Máquina de soldar, marca Lincoln Welder, serial # A258402, con base de hierro rodante, usada, valorada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,°°); 11°) Una (01) Máquina Cisalla industrial, marca Pearson Hidráulica, color verde N° 66920 A/S, patente N° 838635, usada, valorada en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,°°); 12°) Una (01) Dobladora Hidráulica , marca Romea, color anaranjado, serial N° 8102/6, Typo N° 30080, usada, valorada en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,°°); 13°) Una (01) Máquina Calandra, color verde, con motor incorporado de tres rodillos, sin marca, ni serial visible ni aparente, usada, valorada en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,°°); 14°) Un (01) Mesón de trabajo en hierro de 2x1.30 Mts, usado, valorado en Bolívares (Bs.30.000,°°); 15°) Cinco (05) Burros en hierro, colores, rojos y amarillo, usado, valorado en Bolívares 20.000,°°, cada uno, para un total de Bolívares 100.000,°°.- Es todo”.- En este estado el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente los bienes señalados en la cantidad de Trece Millones Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.13.680.000,°°), todos bienes son usados y se desconoce funcionamiento y vicios ocultos.- Es todo”.- Seguidamente el Tribunal a solicitud de la pare actora y en cumplimientos de la comisión, declara embargados preventivamente los bienes señalados y justipreciados, y los deja en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal, quien lo recibe conforme para su representada.- Es todo y siendo las (1:15) de la tarde se hizo presente el ciudadano Ediso José Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.463.161, a quien el Tribunal también notifico de su misión, manifestando ser socio de la Empresa demandada, asistido éste y el anterior notificado por el Abogado Jesús Colón, I.P.S.A. N° 42.802, expone: “En nombre de nuestra representada, Metalúrgica Edifranja, S.R.L., nos damos por citados, renunciamos al acto de comparecencia, convenimos en la demanda y a los efectos de dar cumplimiento a la obligación, ofrecemos pagar la deuda en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha y pedimos respetuosamente al Tribunal que autorice a la Depositaria Judicial, para que los bienes embargados sean dejados en este inmueble bajo nuestra guarda y custodia.- “Es todo.- La parte actora expone: “Acepto la proposición de peso formulada, y en caso de incumplimiento me veré obligado a pedirle al Tribunal de causa credenciales a nombre de la Depositaria Judicial designada a fin de retirar los mismos y en caso de Ejecución se hará con un solo perito y la publicación de un solo Cartel de Remate.- Por cuanto el monto del avalúo no cubre la pretención del demandante me reservo el derecho a señal otros bienes propiedad de la mandada.- Es todo”.- -ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación del presente convenimiento.- Es todo”.- El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria Judicial a tal efecto.- Se da por terminado este acto y cumplida como su misión, regresa a su sede habitual, siendo las tres (3:00) de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, fdo., ilegible. Abg., GISELA GIMÉNEZ. Los Notificados, fdos., R Jaramillo G.- Ilegible.- El Apoderado Actor, fdo., ilegible.- Abogado Asistente, fdo., ilegible.- Perito Avaluador, fdo., ilegible.- Depositario, fdo., ilegible.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible.- CAROLINA GARCÍA.-
COM. 960-04