REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº: 914-2004
SOLICITANTE: MARY CRUZ GUEDEZ CASTELLANOS.
OBLIGADO: GERALD REYES LÓPEZ.
MATERIA: OBLIGACION ALIMENTARIA. ALIMENTARIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
I

En fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), la ciudadana LOURDES LONG, titular de la cedula de identidad Nro. 9.884.342, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentó solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos MARY CRUZ GUEDEZ CASTELLANOS y GERALD REYES LÓPEZ por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la niña FERNANDA GERALDIN GUEDEZ.
En fecha Cinco (05) de Octubre del año en curso, se le dio entrada bajo el Nº 914-04, a la presente solicitud y se ordeno proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio siete (07); Acta Conciliatoria celebrada en fecha Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, donde consta que “…Manifiesta el ciudadano GERALD REYES (…) le asignará Bs 40.000, oo quincenales, es decir 80.000, oo bolívares mensuales, que comenzará a cancelar el día 24-08-2.004 y la próxima quincena el día 08 de cada mes, además de gastos de medicinas, recreación, escolares, gastos correspondientes a ropa y calzado, Decembrinos. (…) ”
Ahora bien, establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Pensión Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Publico, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 20 de Agosto del 2.004, celebrado mediante Acta Conciliatoria ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGÓN A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,



Exp. 914-04
OE/jlc