REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº: 922-04
SOLICITANTE: PALMINIA TARAZONA DÍAZ.
OBLIGADO: BARTOLOME MACHADO BARRETO.
MATERIA: OBLIGACION ALIMENTARIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
I
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), la ciudadana ISABEL PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.531.290, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presento solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos PALMINIA TARAZONA DÍAZ y BARTOLOME MACHADO BARRETO, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.317.730 y 7.145.762 respectivamente; por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los niños ABRAHAN EDUARDO y MARIA JOSELYN MACHADO TARAZONA.
En fecha Veintidós (22) de Octubre del año en curso, se le dio entrada bajo el Nº 922-04, a la presente solicitud y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio siete (07); Acta Conciliatoria celebrada en fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, donde consta que “…el ciudadano Bartolomé Machado ofrece cancelar la cantidad de Bs. 20.000, oo quincenal a partir de esta quincena que la cobra el martes en Valencia, además de llevarle víveres (verduras) para complementar la alimentación de sus hijos, también cancelará los gastos en un 50% de lo que corresponde a útiles escolares, navidad, medicinas que se facturen en la compra de estos (…) y la ciudadana Palmira Tarazona acepta este ofrecimiento”.
Ahora bien, establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Publico, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 22 de Julio del 2.004, celebrado mediante Acta Conciliatoria ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,
Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGÓN A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 1:00 p.m..-
EL SECRETARIO,
Exp. 922-04
OE/DL/jlc
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