REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: EMMY MERCEDES LOYO LOYO, progenitora de la niña: ELIMAR DE LOS ANGELES PINTO LOYO.
Demandado: RAFAEL EDUARDO PINTO LOPEZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 377/ 04
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: EMMY MERCEDS LOYO Y RAFAEL EDUARDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.956.209 y V-13.596.310, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de la niña: ELIMAR DE LOS ANGELES PINTO LOYO, donde el padre se comprometió a pasarle VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo) , los cuales depositará los días Lunes de cada semana, por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; manifestó que referente a la deuda, por la suma de Bs. 100.000,oo, cancelará semanalmente Bs. 10.000,oo y le ofrece comprarle ropas, calzados y un 50% de los gastos médicos, lo cual fue aceptado por la progenitora EMMY LOYO y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 29 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 12:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.