REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: YNGRYTH SUGEY FLORES, progenitora del niño: RICARDO JOSE GUERRA FLORES
Demandado: RICARDO LEAL GUERRA RODRIGUEZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: IINCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 365/ 04
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: YNGRYTH SUGEY FLORES Y RICARDO LEAL GUERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.318.711 y V-11.044.897,,respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor del niño: RICARDO JOSE GUERRA FLORES, donde el padre se comprometió a pasarle OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo) mensual, los cuales cancelará BOLIVARES VEINTE MIL (Bs.20.000,oo) semanalmente, los cuales depositará , por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; manifestó que referente a la deuda contraída, en la suma de Bs. 180.000,oo, los cancelará para el último del mes de Agosto del presente año, si la Alcaldía le cancela una deuda y sino los cancelará en cuotas semanales; igualmente le ofrece la suma de Bs. 100.000,oo, para el mes de Diciembre, lo cual fue aceptado por la progenitora YNGRYTH SUGEY FLORES y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 29 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.