REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: DEGLY COROMOTO PEREIRA, en representación de las adolescentes DEGLYS YADIRA y ERIKA CAROLINA REA PEREIRA
Demandado: ERACLIO RAMON REA
MATERIA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Expediente 366/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano: : ERACLIO RAMON REA , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.924.801, OFERTÓ ante este tribunal, pasarle VEINTE y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo) semanales de acuerdo a la presente solicitud, a favor de las adolescentes: DEGLYS YADIRA y ERIKA CAROLINA REA PEREIRA , los depositará a la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; Se comprometió a cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) como cuota especial en el mes de Diciembre, proposición que fue aceptada, por la progenitora: DEGLY COROMOTO PEREIRA y no siendo dicha Oferta contraria a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR El CONVENIMIENTO SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 28 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.