REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE

Demandante: LILIANA RODRÍGUEZ DE OCHOA, en representación de las niñas ILIANA CAROLINA y MARÍA ALEJANDRA OCHOA RODRÍGUEZ.
Demandado: LINO MIGUEL OCHOA ESCALONA
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 363/ 04
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: LILIANA RODRÍGUEZ DE OCHOA y LINO MIGUEL OCHOA ESCALONA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.924.801 y V- 14.914.245, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de las niñas: ILIANA CAROLINA y MARÍA ALEJANDRA OCHOA RODRÍGUEZ, donde el padre se comprometió a pasarle VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), los días Lunes de cada semana los cuales depositará , por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin. Manifestó, que para el momento no tiene dinero para cancelar las cuotas pendientes de obligación Alimentaria, igualmente el demandado se comprometió a cancelar la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) como cuota especial en los meses de Septiembre y Diciembre, se comprometió a cubrir los gastos de medicina, consultas médicas, gastos escolares, ropas, calzados, juguetes en un Cincuenta por Ciento (50%); lo cual fue aceptado por la progenitora LILIANA RODRÍGUEZ DE OCHOA y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 28 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.