REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE

Demandante GLADYS MARGARITA HERNÁNDEZ, progenitora de la adolescente YESICA MARGARITA HERNÁNDEZ.
Demandado: JOSE VICENTE HERNÁNDEZ.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria
Expediente: 352/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA, con FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: GLADYS MARGARITA HERNÁNDEZ Y JOSE VICENTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.924.937 Y 10.937.231, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de la Adolescente YESICA MARGARITA HERNÁNDEZ, donde el padre se comprometió a pasarle CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) mensuales, de los cuales depositará la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo) quincenal a partir del día 28 de Julio del año en curso, por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; tambien se comprometió a cancelarle para los meses de Septiembre y Diciembre, la suma de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) cada mes; igualmente se comprometió a cubrir los gastos de medicina, consultas médicas, gastos escolares, ropas, calzados, juguetes en un Cincuenta por Ciento (50%) lo cual fue aceptado por la progenitora GLADYS MARGARITA HERNÁNDEZ y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 27 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.