En horas de Despacho del día de hoy, Quince de Octubre (15) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez y Treinta minutos (10:30) horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JONATTAN JESUS MARCOVICHE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 7.141.934, a los fines de tener entrevista con el Juez de este Despacho en relación al Procedimiento por Obligación Alimentara, según expediente signado con el Nº 396-01. Seguidamente el Tribunal le dio lectura al compareciente del escrito presentado por la ciudadana ANA BRICEIDA MARQUEZ JIMENEZ, que corre al folio 218, donde solicita el incremento progresivo de la Pensión de Alimentos, y una vez oída por el compareciente la solicitud manifestó al Tribunal que ya había hecho este planteamiento a la empresa cuyo representante del Departamento de Relaciones Laborales le manifestó que se requería información del Tribunal a los fines de proceder; en consecuencia, este Tribunal en este mismo acto y de acuerdo a los señalamientos hechos por el compareciente, fija como Pensión de Alimentos mensual la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 220.000,oo), pagaderos semanalmente por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,oo). Por consiguiente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el pago de Pensión de Alimentos el monto previamente establecido y ordena oficiar a la Patrona del demandado donde se le señale el nuevo monto de la pensión de Alimentos a retener a partir del 31 de Octubre del año 2004. Lìbrese Oficio. Es todo. Término, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO



EL COMPARECIENTE,




LA SECRETARIA TITULAR



Exp. 396-01
ALA/AGQ/Gladys.