REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 13 DE OCTUBRE DE 2004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LISBETH NOHEMI RODRIGUEZ
DEMANDADO: ALEXIS JOSE NODA SILVA
MENORES: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 247-04.


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. 009-03 de fecha, 02 de octubre de 2003, en la cual acordaron los progenitores del niño: OMITE, como obligación alimentaria, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,oo), mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, y el régimen será abierto.

En fecha: 03 de noviembre de 2003, y según oficio No. 818-03, la Defensorìa del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación.

En fecha: 07 de octubre de 2004, se recibe dicho expediente en este tribunal y a tale efecto se observa:

Este tribunal establece que cursan por ante este Despacho, expediente ordinario signado con el No. 486-03, el cual se encuentra homologado y en fase de ejecución, por lo que no procede la homologación del acta remitida a este Tribunal y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley no imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al acta de conciliación No. 009-03. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y copia de la presente sentencia
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el Archivo de este Tribunal y para el Expediente Ordinario signado con el Nùmero 486-03.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los 13 días del mes de octubre de 2004, año 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria.


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Abg. ANNABELLA GARCIA Q..

En la misma fecha, siendo las: 1:30, se publico la anterior sentencia y se remitió el acta con la copia ordenada según oficio No. 22-107-44-743-04, constante de Seis (6) folios utilizados.



La Secretaria.


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Abg. ANNABELLA GARCIA Q.




Exp. 247-04
ALA/AGQ/SOLMAR