REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Tra-bajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS GIOVANNY SÁNCHEZ VARGAS. Ve-nezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.154.890, domiciliado en Puerto Ca-bello, Estado Carabobo; representado judicialmente por los Abogados OSWALDO LÓPEZ H. y LORNA CASTO RAMOS. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas Nos. 61.341 y 62.050, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL. Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judi-cial del Distrito Federal y Estado Miranda, Documento N° 26, Tomo 156-A, fecha 12/05/1998; modificados los Estatutos Sociales en la misma Oficina de Registro según Do-cumento N° 29, 155-A, segundo; y en fecha 10/05/1999, Documento Nº 57, Tomo 120-A, Segundo, domiciliada en Caracas, Distrito Capital; representada judicialmente por la Aboga-da ANA ABRAMS CAMACHO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas Nº 97.260.
MOTIVO: Sentencia Definitiva por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
VISTOS: Con Informe de la Parte Demandante.
EXPEDIENTE Nº 2004 / 7.112.

PRIMERO:

El ciudadano CARLOS GIOVANNY SÁNCHEZ VARGAS, mediante apoderados judiciales, presentó demanda en fecha 28/06/2004, por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la Empresa: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, indican-do haber prestado servicios como Cajero Principal, y al finalizar la relación laboral como Gerente Adjunto, con contrato a tiempo indeterminado, del 20-03-1997 al 09-01-2004, cuando fue despedido por el ciudadano ELPIDIO BAUTE, Gerente del Banco, continuando las labores hasta el 06-02-2004. En fecha 26-02-2004 el patrono le hizo el pago de Bs. 2.404.191,81, que al no resultar correcto, reclama la diferencia de prestaciones sociales, por los siguientes conceptos:

Concepto Nº Días Salario Diario Monto
Antigüedad del 30/04/1997 al 15/02/2004 ---- --------------- Bs. 7.176.173,26
Indemnización Sustitutiva Preaviso 060 Bs. 34.162,82 Bs. 2.049.769,20
Indemnización por despido 150 Bs. 34.162,82 Bs. 5.124.423,00
Vacaciones año 2002/2003 ----- --------------- Bs. 603.838,00
Inamovilidad laboral según Decreto N° 2.806Del 06-febrero-2004 al 30-septiembre-2004 ------ --------------- Bs. 4.037.110,00
Total Prestaciones Sociales ------ --------------- Bs. 18.991.313,46
Monto recibido ------ --------------- Bs. 2.404.191,81
Monto reclamado por diferencia ----- --------------- Bs. 16.787.121,65

Reclama la indexación o corrección monetaria conforme al índice inflacionario con-forme a las tasas del Banco Central de Venezuela.

Recaudos Anexos: Recaudo “A”: Poder autenticado en la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, Documento N° 44, Tomo 25, fecha: 25/05/2004. Recaudo “B”, fotocopia del Cheque Banco del Caribe, fechado 19/02/2004. Recaudo “C”: Original planilla de liquida-ción. Recaudo “D”: recibos de pago en originales.

Fundamentos de Derecho: Artículos 108 2) y d), 133, 146, 174, 224 y 226 Ley Orgá-nica del Trabajo; Artículo 89 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Ar-tículo 174 Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07/07/2004 fue admitida la demanda emplazándose al ciudadano ELPIDIO BAUTE, Gerente del BANCO DEL CARIBE C.A., Agencia de Puerto Cabello, para la con-testación de la demanda al tercer día de despacho siguiente a su citación; el referido ciuda-dano fue citado en fecha 16/07/2004.

En fecha 21/07/2004 la Abogada ANA ABRAMS CAMACHO, como apoderada ju-dicial de la empresa demandada, presentó escrito de contestación.

LAPSO PROBATORIO. Abierta la causa a pruebas, las partes promueven de la ma-nera que se indica:

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE. En fecha 28/07/2004 consignó escrito de promoción de pruebas, en donde se tiene:

n Invoca principio de comunidad de la prueba; reproduciendo el mérito favo-rable de los autos, en especial los hechos admitidos en la contestación de la demanda.
n Promueve los instrumentos probatorios (Folios 17 al 163).
n Prueba de Exhibición: Art. 436 CPC. Para que la empresa exhiba los recau-dos originales acompañados con el libelo de la demanda; y ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
n Posiciones Juradas: Art. 403 y 406 CPC. Peticiona la citación del ciudada-no ELPIDIO BAUTE, a los fines de que absuelva posiciones juradas, mani-festando la reciprocidad legal.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: En fecha 26/07/2004 consignó escrito de promoción de pruebas, en donde se tiene:

n Reproduce mérito de los autos, en especial la planilla de liquidación, fini-quito de prestaciones sociales, recibos de pagos; contenido y firma de escri-tos consignados con el escrito de contestación.
n Documentales: Recaudos 1 al 4 suscritas por el demandante, que opone, consistentes en amonestaciones por faltas.
n Prueba mediante Informes: Art. 433 CPC. Oficio a la Vicepresidencia de Fideicomiso del Banco del Caribe C.A., requiriendo información sobre apertura y consignación mensual por antigüedad; los saldos, haberes y montos de intereses acreditados semestralmente.
n Testimoniales: Ciudadanos ELPIDIO ALI BAUTE MONZON, RAFAEL ENRIQUE BULLE GARRIDO, ARIANIS GIL ROJAS, GREGORIA MUSTIOLA, MARIELYS CAMACHO, JOSE PADILLA EHRLICH, LUIS GERMAN PRIETO ZAVALA, NIURKA CAROLINA QUERO TORRES, MARIS COROMOTO, QUEVEDO MONCADA, ENRIQUE JOSE QUINTERO FIGUEREDO, JUAN CARLOS SIRIT ROMERO y DIANA URDANETA GIMENEZ, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
n Inspección Judicial: En la sede del Banco del Caribe C.A. Agencia Puerto Cabello.

En fecha 29/07/2004 fueron agregados los medios probatorios, y admitidos en fecha 05-agosto del mismo año.

En fecha 12/08/2004 oportunidad para los actos de exhibición, el representante de la empresa demandada no acudió. Estuvo presente la parte demandante.

En fecha 12/08/2004 la parte demandada consignó planilla de liquidación y los com-probantes de los cheques, ejemplar del Contrato Colectivo de Trabajo período 2002 al 2005; señala que los originales de los recibos de pagos se encuentran agregados en autos (Folios 17 al 163); los recaudos fueron agregados en fecha 16 del mismo mes y año.

En fecha 30/09/2004 se ordenó al Alguacil informar sobre el destino del Oficio N° 20820041-874 dirigido al Vicepresidente del Fideicomiso del Banco del Caribe, C.A., con-signándolo en fecha 01-octubre-2004.

En fecha 05/10/2004 se dictó auto dando por concluido el lapso probatorio, fijándose la causa para presentar informes según el Artículo 71 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

En fecha 07/10/2004 fue recibida comunicación con sus anexos, fechada 05-octubre-2004, Gerencia de Relaciones Laborales, Ciudadana ANA M. ABRAMS C. del Banco del Caribe, en respuesta del Oficio N° 20820041-874, informando los bonos mensuales que por antigüedad generó el demandante, depositados en fideicomiso.

En fecha 07/10/2004 de la parte accionante presentó escrito de informes.

SEGUNDO

Estando la causa para su decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Han sido cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la ma-teria objeto de controversia.

SEGUNDO: El ciudadano CARLOS GIOVANNY SANCHEZ VARGAS planteó demanda contra la Empresa: BANCO DEL CARIBE, C.A., señalando haber prestado sus servicios como Cajero Principal del 20/03/1997 al 09/01/2004, cuando fue despedido, siendo su último salario normal mensual de Bs. 720.912,00; salario diario de Bs. 24.030,40. Recla-ma de la Empresa la cantidad de Bs. 16.787.121,65 por los conceptos señalados en la de-manda.

TERCERO: En la oportunidad de corresponder la contestación de la demanda la Abogada ANA M. ABRAMS CAMACHO, consignó escrito, de donde se tiene:

n Aceptó: La relación de trabajo, la actividad de Gerente Adjunto; fecha de finalización: 06-febrero-2004; monto pagado de Bs. 2.404.191,81; motivo de finalización; que el demandante cobró las cantidades de dinero corres-pondientes a su liquidación final, y el fideicomiso.
n Negó: Que haya habido error en el cálculo de la liquidación de prestaciones sociales; los conceptos reclamados.
n Consignó: Recaudo “B”, planilla de finiquito de prestaciones sociales. Re-caudo “C”, cheque cobrado por el demandante. Recaudo “D” carta de des-pido. Recaudo “E”, copia de la participación de despido de fecha 12-febrero-2004.
n Negó deuda por Bs. 16.787.121,65.

CUARTO: Planteada la controversia de la manera que se indica corresponde a las partes demostrar sus afirmaciones de hecho como lo ordena el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil.

QUINTO: REVISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. A los fines de resolver la controversia que se plantea cuando el ciudadano CARLOS GIOVANNY SANCHEZ VARGAS reclama de la Empresa BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de dieciséis millones setecientos ochenta y siete mil ciento veintiún bolívares con 65/100 (Bs. 16.787.121,65, por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, con el argumento de que para el momento en que el patrono pagó las prestaciones sociales no efec-tuó el pago en forma correcta; se plantea la finalización como despido injustificado.

En la oportunidad de corresponder la contestación de la demanda, la Abogada ANA M. ABRAMS CAMACHO, representando a la entidad bancaria reconoció la relación de trabajo, el desempeño de la actividad de Gerente Adjunto, la fecha de finalización al 06-febrero-2004, por lo que tales hechos no son susceptibles de comprobación por la aceptación indicada. Y así se declara.

La controversia se encuentra en cuanto a la suma de dinero recibida por concepto de prestaciones sociales, en la suma de Bs. 2.404.191,81, conforme a la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales (Folio 8), del cual el demandante señala no haber sido pagado en la suma correcta, reclamando la cantidad de Bs. 16.787.121,65, por los conceptos señalados en la demanda, por lo cual tratándose de reclamación de beneficios derivados de la relación de trabajo que hubo entre el ciudadano CARLOS GIOVANNY SANCHEZ VARGAS y la En-tidad Bancaria “BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL”, se hace necesario la revisión de la planilla de liquidación, además de la revisión de otras actuaciones, de las cua-les se destaca el ejemplar del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Banco del Caribe, C.A., y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DEL CARIBE, vigente del 2002 al 2005.

En cuanto a la forma de finalización de la relación laboral, se tiene a los Folios 8 y 230, copia y original de la planilla de liquidación en donde se observa la finalización de la relación laboral como “Despido”, no expresando si es justificado o injustificado; en la con-testación de la demanda, la apoderada judicial del Banco hace referencia a las conductas asumidas por el trabajador, lo que según su afirmación, provocó la decisión unilateral del patrono de terminar la relación de trabajo, expresando haber dado cumplimiento a la obliga-ción conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, en su Artículo 116. En este último aspecto se tiene al Folio 108, copia de la participación dirigida al Juez de Estabilidad Laboral, de esta localidad, indicando la razón del despido, que según la empresa, debe tenerse como justifi-cado; sin embargo, vemos que en el período probatorio no fue demostrada la causa del des-pido conforme al Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, haciendo la salvedad, que el patrono da cumplimiento a la orden legal, pero quien debe calificar la falta es el Juez, y co-mo se indica, no hay elementos comprobatorios, que den la convicción al juzgador de que ha precedido causal taxativa de despido conforme a la normativa sustantiva, por lo cual resulta procedente declarar que el despido ha sido injustificado, y por lo tanto, procedente la indem-nización del trabajador, conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se declara.

Al haberse finalizado la relación de trabajo por causa injustificada, cuando el patrono no comprobó la razón del despido alegado como justificado, debe aplicarse el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, como fue indicado, y por lo tanto, el trabajador tiene el de-recho a recibir el pago de la indemnización sustitutiva de preaviso, y la indemnización por despido, conforme a la norma sustantiva; además se observa diferencia a favor del deman-dante en cuanto a los días de bono vacacional fraccionado, y las vacaciones fraccionadas conforme al Convenio Colectivo; esto significa conforme al principio de la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, que determinado el derecho a reclamar diferencia de prestaciones sociales, es procedente ordenar la revisión total de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, lo que se hará con la participación de un solo experto, designado por el Tribunal, conforme a las reglas del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, quien tendrá la misión de revisar la planilla mencionada, con el fin de calcular el monto total de las presta-ciones sociales, deduciendo los montos recibidos por el demandante; además incluirá el cál-culo de la indexación o corrección monetaria que formalmente se ordena. Y así se declara.

Se ordena que el experto que a tales efectos se designe, revise los recaudos consigna-dos para determinar la procedencia de la reclamación, con excepción del recaudo inserto a los Folios 7 al 17, Pieza II, en donde aparece información remitida por el Banco del Caribe, C.A., en oficio fechado 05-octubre-2004, firmado por la ciudadana ANA M. ABRAMS C., de la Gerencia de Relaciones Laboral, tal recaudo se desestima por observarse que la misma persona que suscribe el oficio remitiendo la información, es la misma persona que ha repre-sentado los intereses de la empresa demandada, como apoderada judicial, lo que indica que la parte se ha preparado su propia prueba, lo que atenta con elementales principios procesa-les, siendo improcedente esta actuación. Al igual que no se le concede valor probatorio al recaudo acompañado marcado con la letra “D”, observándose que el autor de tales recaudos, insertos a los Folios 9 al 16, Pieza I, es el Abogado OSWALDO LOPEZ, quien aparece co-mo uno de los apoderados judiciales de la parte demandante, por lo que resulta procedente plantear los mismos argumentos antes señalados, desestimándose el contenido de tales re-caudos. Y así se declara.

En cuanto a las peticiones contenidas en la demanda, se observa que el ciudadano CARLOS GIOVANNY SANCHEZ VARGAS, reclama la cantidad de CUATRO MILLO-NES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.037.110,00), por concepto de indemnización fundamentada en el derecho de inamovilidad laboral, que según el demandante le corresponde conforme al Decreto Nº 2.806, fechado 14-enero-2004, que extiende la inamovilidad laboral hasta el 30-septiembre-2004, todo como resultado del despido injustificado del cual ha sido objeto el trabajador. En este aspecto se indica la improcedencia de la petición, cuando la reclamación de inamovilidad laboral co-rresponde a la jurisdicción administrativa, en la persona del Ciudadano Inspector del Traba-jo, quien tiene conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 449 y siguientes, la fun-ción de calificar el despido como injustificado, reconociendo el derecho del trabajador, me-diante la Providencia Administrativa, que debe producir, previa la petición del trabajador, y sólo de este modo se plantea el derecho al reclamo, y no de la manera como lo ha señalado el demandante, en el libelo de la demanda, por lo cual se desestima tal petición. Y así se decla-ra.