REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 27-Octubre-2004
194º y 145º

Vista la diligencia que antecede y cumplido como ha sido el requisito exigido en auto de fecha 21-octubre-2004, este Tribunal admite cuanto lugar ha derecho la anterior demanda. El ciudadano BRUNO ANTONIO CAMPAGÑOLO TRENTIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.049-908, debidamente asistido por la Abogada CELIA PACHECO, Inpre-abogado N° 27-201, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 09 de Octubre de 1962, bajo el Nº 931, folio 167, Tomo 02, Año 1962, según se evidencia de copia certi-ficada de la misma consignada con el libelo, expedida por el Registro Princi-pal del Estado Carabobo. Como lo expresa el solicitante en su escrito la refe-rida Partida de Nacimiento adolece de error material, ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de transcribir el apellido del padre del solicitante como CAMPAGÑOLO, siendo lo correcto CAMPAGNOLO. Para efectos probatorios el solicitante consignó con el libelo de la demanda, copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Pasaporte N° C417801, de su pa-dre ciudadano BRUNO CAMPAGNOLO ZANCHETTA, así como copia fotostática de la Partida de Nacimiento del mismo y copia simple del Estado de Familia de sus padres. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto de los autos se desprende que es obvio el error material denunciado, no amerita la tra-mitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiere resultar perjudicado,