REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: OSWALDO JESÚS RAMOS RAMOS y OFELIA MARGARITA GARCIA PEREIRA.
Abog. ASISTENTES: ORLANDO PACHECO
MOTIVO: MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 15.577.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha 19 de Agosto del 2004, este Tribunal admitió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: OSWALDO JESÚS RAMOS RAMOS y OFELIA MARGARITA GARCIA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.423.176 y V-7.019.879, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.949, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, previa la ratificación de la solicitud por los citados ciudadanos en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna en el lapso de Diez (10) días de Despacho.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges RAMOS-GARCIA, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.-
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias, del
Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el Divorcio procedente y así se decide.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: OSWALDO JESÚS RAMOS RAMOS y OFELIA MARGARITA GARCIA PEREIRA, anteriormente identificados y en consecuencia queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia, Estado Carabobo, el día Ocho (8) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según acta N° 04 de la referida fecha.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Puerto Cabello, a los Ocho (8) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. CINZIA DI FRANCESCANTONIO
La Secretaria,

Abog MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES