REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: GOMEZ de MILLAN, Katy Yamilex
(Representación de sus Menores
Hijas KATERIN CAROLINA y
YENNIFFER YAMILETH MILLAN GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: LORNA CASTRO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE N°: 15.620
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13-09-2004, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 1, declinó la competencia en la presente demanda por no tratarse la presente de Rectificación o supresión de partidas relativos al estado civil de niños y adolescentes. Recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Bancario y Marítimo del Municipio Puerto Cabello, en fecha 05/10/2004, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Tribunal conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada de la extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 07 de Octubre del año 2004 este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho, demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana KATY YAMILEX GOMEZ de MILLAN (Representación de sus Menores Hijas KATERIN CAROLINA y YENNIFFER YAMILETH MILLAN GOMEZ), venezolanas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.751.021, asistida por la Abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, Inpreabogado N° 62.050, donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción, inserta bajo el N° 49, del folio 49 de fecha 08/08/2004, de los libros llevados por ante la Parroquia Goaigoaza Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Que al realizar el Acta de Defunción de mi cónyuge antes
identificado, se incurre en el error en el sentido siguiente:

Que se coloca en forma equivocada los segundo nombres de
mis hijas, es decir se colocó: “y deja tres hijos de nombres; KATERIN YAMILETH, YENNIFFER CAROLINA y JULIO CESAR”, como se evidencia en las Partidas de Nacimientos antes consignadas; consigno marcada con la letra “E”, la Partida de Nacimiento del Niño de nombre: JULIO CESAR MILLAN GOMEZ, de Dos (2) años. Por las razones antes expuestas es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de mi cónyuge, el ciudadano JULIO RAFAEL MILLAN HIDALGO, antes identificado, fallecido AB-INTESTATO en fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), en el nombre de sus hijas que es donde radica el error, que en vez de decir: Y deja Tres hijos de nombre: KATERIN YAMILETH, YENIFER CAROLINA y JULIO CESAR MILLAN GOMEZ”, diga: Y deja tres hijos de nombre: KATERIN CAROLINA, YENNIFFER YAMILETH y JULIO CESAR MILLAN GOMEZ”, que es lo correcto, quedando así subsanado el error cometido…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de matrimonio y Partidas de Nacimientos.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción previamente determinada así, donde dice:
¿¿y deja Tres hijos de nombre: KATERIN YAMILETH, YENIFER CAROLINA y JULIO CESAR MILLAN GOMEZ¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
¿¿y deja tres hijos de nombre: KATERIN CAROLINA, YENNIFFER YAMILETH y JULIO CESAR MILLAN GOMEZ¿¿
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,


Dra. CINZIA DI FRANCESCANTONIO.
La Secretaria Accidental,


AISSES SALAZAR
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 1.079 y 1.080, a los ciudadanos Jefe Subalterno de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia , respectivamente.
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR.-