REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: HONORIO JOSE OCHOA.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO F. ALVARADO OCHOA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N° 15.579
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibida solicitud de rectificación de acta de matrimonio por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10/08/2004, quien era el Tribunal Distribuidor y correspondiéndole conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada de la extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 19 de Agosto del año 2004, se admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano HONORIO JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.780.331, asistido del Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, Inpreabogado Nro. 8.314, donde solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 05, del año 1962, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
Ahora bien, expresa el solicitante en parte de su escrito:
“…Ahora bien se comete error en la creencia equivocada de que yo podía llevar el apellido de mi presunto padre pero no es así, solo llevo el apellido de mi madre por cuanto a la hora de mi nacimiento solo fui presentado por ella y nunca fui reconocido por mi presunto padre, tal como lo demuestro con la copia certificada de mi acta de nacimiento …..- Es por todo ello y por lo antes expuesto ciudadano Juez que he acudido por ante su competente autoridad a los fines de solicitar respetuosamente se sirva ordenar la rectificación de mi ACTA DE MATRIMONIO ….., en el sentido que donde diga o aparezca mi nombre como José Honorio Castro Ochoa, debe decir solamente HONORIO JOSE OCHOA. …”
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento y copia fotostática de su Cédula de Identidad. Además promovió las testimoniales de los ciudadanos LINO ANTONIO QUINTERO QUINTERO y MARIA LORENSA OCHOA DE PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.143.377 y V-3.604.493, respectivamente, quienes fueron contestes al afirmar que el nombre correcto del solicitante es HONORIO JOSE OCHOA.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de rectificación de acta de matrimonio intentada por el ciudadano HONORIO JOSE OCHOA, antes identificado, y ordena oficiar a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines de estampar la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio previamente identificada,
donde dice:
¿¿para presenciar el matrimonio de los ciudadanos JOSE HONORIO CASTRO OCHOA con ADELA MARGARITA QUINTERO PINTO¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
¿¿para presenciar el matrimonio de los ciudadanos HONORIO JOSE OCHOA con ADELA MARGARITA QUINTERO PINTO¿¿
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. CINZIA DI FRANCESCANTONIO La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 1.075 y 1.076 a lo ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
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