REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Octubre de 2004
l94° y l45°
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda que por INTIMACION, ha intentado el DEMANDANTE: Abogado OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, Endosatario por Procuración de UBILERMA VIVAS QUINTERO, en contra de la Ciudadana: CARMEN ELISA RINCON DE GONZALEZ. Por auto de fecha 27 de Mayo de 2003, se admitió la misma y se ordenó emplazar a la parte demandada. Ahora bien observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 15 de Octubre del año 2.003, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de Un (1) año sin que las partes hayan instado en el presente juicio, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, a tenor de lo previsto en el Ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANZ.
La anterior sentencia fue publicada a las 11:00 a.m. se dejó copia en el archivo.

EL SECRETARIO,


Exp. N° 6532.
RECH/JLS/rem.-