REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de Octubre de 2.004
194° y 145°

DEMANDANTE: ALI ANTONIO PÉREZ.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEL DEMANDANTE: ABOGADO RAMON ANTONIO MACHADO.
DEMANDADOS: NANCY VARGAS SARMIENTO y LUIS PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (P.I).
EXPEDIENTE N° 15.651.

Por cuanto el Tribunal observa, de la revisión del presente expediente, que desde el día 19 de Junio de 2.003, fecha de admisión de la demanda, ha transcurrido más de un año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del mencionado Código. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO

LA SECRETARIA,


ABOG. ISABEL ORLANDO
TSC/hr.-

Se libró oficio N°
LA SECRETARIA,


ABOG. ISABEL ORLANDO

dan.-

En consecuencia, se SUSPENDEN las medidas de embargo y secuestro decretadas y practicada esta última por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial designada y anexándo copia fotostática certificada del acta de embargo, y al Registrador Subalterno respectivo. Expídanse por Secretaría dichas copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 119 y 220 de la Ley de Registro Público. Se ordena el archivo del presente expediente. -

practicadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial designada