REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de octubre de 2004.
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0209

El 28 de julio de 2004, la ciudadana Alexis Josefina Hernández de Haslam, titular de la cedula de identidad N° V- 4.002.356, en su carácter de representante de la sucesión Cesar José Haslam, y debidamente asistida por el ciudadano José Antonio Reyes Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.976, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº RCE-DJT-ARA-2004-53 del 15 de junio de 2004, emanado de la Gerencia Jurídica Tributaria de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 29 de julio de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0203 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Suplente



Abg. Mitzy Sánchez















Exp. 0203
JAYG/ms/mg