REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de octubre de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0226

El 04 de agosto del corriente año, el ciudadano Rafael Apitz Dorante, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.807.965, en su carácter de Presidente de la contribuyente BROKER REPRESENTACIONES & ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 2, Tomo 2-A el 15 de enero de 1.998, debidamente asistido por la ciudadana Eglee J. Suárez Madriz, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.167.798, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.205, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 152/2.004 del 22 de junio de 2004, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA.
El 05 de agosto de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0209 al respectivo expediente y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Suplente



Abg. Mitzy Sánchez.













Exp. 0209
JAYG/ms/jmps