REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de octubre de 2004.
194° y 145°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0228
El 27 de julio de 2004, la ciudadana Nancy Brizuela, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.112.878, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la empresa LUBRIZOL DE VENEZUELA, C.A., (en lo sucesivo LUBRIZOL),inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de abril de 1989, bajo el Nº 55, tomo 14-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F bajo el Nº J-00291937-0, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.217.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.075 interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario ante este Tribunal, contra el oficio Nº SNAT-INA-DOA-UR-2004-E0005230 de el 11 de mayo del presente año, mediante el cual se declaro improcedente la solicitud de reintegro de derechos de importación, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 29 de julio de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0202 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0202
JAYG/ms/gl