REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de octubre de 2004.
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0227

El 30 de octubre de 2002, el ciudadano Rafael Flores, titular de la cedula de identidad N° 1.039.411, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio LICORES EL TRIGAL S.R.L., identificada con el R.I.F. Nº J-075149785 y NIT. Nº 0049303807, con domicilio fiscal en la calle Naguanagua Residencias Balear, locales 3 y 4 Urbanización el Trigal Centro, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado Marcos Antonio Chirivella , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.090, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº GRTI-RCE-DFD-16-ESP-DFR-D-315, GRTI-RCE-DFD-16-ESP-DFR-D-316, GRTI-RCE-DFD-16-ESP-DFR-D-317, GRTI-RCE-DFD-16-ESP-DFR-D-318, GRTI-RCE-DFD-16-ESP-DFR-D-319, todas del 14 de noviembre de 2000 y las planillas de liquidación emitidas con base las mismas, del 01 de diciembre de 2000 y 04/12/2000, todas emanadas de ese mismo órgano.
El 21 de julio de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0184 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a citar el contenido de los artículos:
“Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”

“Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.”

De las normas trascritas se evidencia, que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la extemporaneidad del mismo, esto es, la interposición fuera del lapso de caducidad establecido para ejercerlo, lapso que está definido para los veinticinco días (25) hábiles siguientes, a la notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso.
Luego de realizadas las consideraciones precedentes este Tribunal observa que de las actas que componen el presente expediente y de la revisión del lapso computado por la administración tributaria; se desprende que el acto recurrido fue notificado el 02 de abril de 2001 y el recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario fue ejercido el 30 de octubre de 2002, habiendo transcurrido entre ambas fechas el plazo de los 25 días hábiles establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, es decir, el recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario fue ejercido fuera del lapso establecido, ya que el contribuyente disponía hasta el 11 de mayo de 2001 para ejercer su derecho, hecho que evidencia que se incurrió en extemporaneidad en la interposición del recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario correspondiente, lo cual constituyo una de las causales de inadmisibilidad estipuladas en el artículo 266 numeral 1 eiusdem. Y así se declara.
En virtud de estos razonamientos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario ejercido por LICORES EL TRIGAL S.R.L.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 0184
JAYG/ms/jmps