REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL


Valencia, 21 de octubre de 2004.
194° y 145°

Expediente N° 0226
Sentencia Interlocutoria N° 0222


El veintiocho (28) de septiembre de 2004, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de demanda de Ejecución de Créditos Fiscales intentada por el abogado Richard Mezones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.072.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, en su carácter de representante judicial, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, en representación de la República, con domicilio procesal en el Edificio Banaven, Piso 5 Oficina 5-8, Avenida Bolívar Norte de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el abogado Carlos Alberto Peña Díaz, titular de cédula de identidad N° V-5.276.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.261, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario (encargado) del SENIAT, contra la SUCESIÓN BLANCO DE DI COSOLA MARIA DOLORES, signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-30913679-8, con domicilio fiscal en la calle Negro Primero Nº 1, sector Centro Municipio San Joaquín, Estado Carabobo.
En fecha 28 de septiembre del presente año se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0226.
En fecha 18 de octubre de 2004, compareció el ciudadano Richard Mezones, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.072.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, en su carácter de representante judicial, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de consignar los cálculos de intereses moratorios.
Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. INTÍMESE a la SUCESIÓN BLANCO DE DI COSOLA MARIA DOLORES, con domicilio fiscal en la calle Negro Primero Nº 1, sector Centro Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, para que concurran ante este tribunal dentro los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de despacho comprendida entre las 8:30a.m. y 2:30p.m., a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:
1) La cantidad de bolívares cuarenta y seis millones ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta con doce céntimos (Bs. 46.152.530,12) por concepto de impuestos liquidados y exigibles contenidos en la resolución y en el acta de intimación.
2) La cantidad de bolívares quinientos veintiuno mil sin céntimos (Bs.522.000, 00) por concepto de multa liquidadas y exigibles contenida en la resolución y en acta de intimación.
3) La cantidad de bolívares cincuenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos diez con veintiocho céntimos (Bs. 54.486.510,28) por concepto de intereses moratorios originados desde el 3 de abril del 2001 fecha en que la deuda se hizo exigible de conformidad con lo previsto con el articulo 59 y 66 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 2001 hasta el 27 de septiembre de 2004 fecha de presentación respectivamente, mas los intereses que se generen hasta la extinción total de la deuda de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente.
El monto total a pagar es de ciento un millones ciento sesenta y un mil cuarenta con cuarenta céntimos (Bs.101.161.040,40); adicionalmente deberá pagar por concepto de costos procesales calculados en un cinco por ciento (5%), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los Bienes Inmuebles pertenecientes a la SUCESIÓN BLANCO DE DI COSOLA MARIA DOLORES, constituido por derechos equivalentes : 1) al 75% del valor del terreno y construcciones levantadas, ubicado en el cruce de la avenida Sucre con calle Negro Primero del sector Centro, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, siendo sus linderos NORTE: inmueble de heredero de Ignacio Mieres, SUR: avenida Sucre, ESTE: calle negro Primero, OESTE: casa que es o fue de Adolfo Castrillo , registrada en el Registro Inmobiliario de Guacara bajo el Nº 57, folios 205 al 208, protocolo primero, tomo cuatro, cuarto trimestre año 1980, el 11 de diciembre de 1980, numero catastral 09-06-01-001-002-004-012-001-P-00-001, de la Alcaldía de San Joaquín, Departamento de Catastro. Estos terrenos se discriminan así:1) 50% por haber pertenecido dicho bien a la comunidad de gananciales surgida del matrimonio de la causante y el también del de cujus Rocco Di Cosola Di Monte , fallecido ab intestato el 30 de julio de 1991, sin haber dejado ascendente ni descendencia, pero si dejo colaterales ( 4 hermanos) y el 25% heredado por la causante de conformidad con el artículo 825 segundo aparte del Código Civil, 2) al 75% del valor del terreno sin construir con una extensión de 20 metros de frente por 200 metros de fondo, con un área de cuarenta mil metros cuadrados 40.000 m2, ubicado en sector palo negro del Municipio San Joaquín Estado Carabobo. Sus linderos NORTE: terrenos del instituto Agrario Nacional (I.A.N), SUR: terrenos de Miguel Halaba y Rafael Torres, ESTE: su frente calle López, OESTE: terrenos de Miguel Halaba y Rafael Torres, registrada en Registro Inmobiliario de Guacara, bajo el Nº 89, folio 243 vto, protocolo 1, tomo 1 de fecha 20 de marzo de 1974, numero catastral 09-06-01001-018-001-006-001-P00-000, de la Alcaldía de San Joaquín Departamento de Catastro. Estos terrenos se discriminan de la siguiente forma : el 50% por haber pertenecido dicho bien a la comunidad de gananciales surgida del matrimonio de la causante y el también del de cujus Rocco Di Cosola Di Monte, fallecido ab intestato el 30 de julio de 1991, sin haber dejado ascendente ni descendencia, pero si dejó colaterales (4 hermanos) el 25% heredado por la causante según el artículo 825 segundo aparte del Código Civil, la Sucesión de Rocco Di Cosola Di Monte actualmente pro indivisa, fue declarada y liquidada según expediente Nº 93/452 de la Administración de Hacienda, Región Central. Para cubrir hasta la cantidad de bolívares doscientos dos millones trescientos veintidós mil ochenta con ochenta céntimos (Bs.202.322.080, 80), si recayese sobre los bienes propiedad de la demandada, y la cantidad de bolívares ciento un millones ciento sesenta y un mil cuarenta con cuarenta céntimos (Bs.101.161.040, 40), si la medida recayese sobre sumas liquidas de dinero efectivo.
Así mismo por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo a lo contemplado el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la resolución objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso mas las costas procesales. Librense boletas y entréguense al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medida de Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional.
Abrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Suplente,

Abg. Mitzy Sánchez


Exp. N° 0226
JAYG/ms/ycv