En el día de hoy, 07 de octubre de 2004, siendo las 09:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria titular Yulimar Fonseca, acompañados por la parte actora abogados Daniel Izarra y Enihzer Rodríguez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 73.462, 95.742 en las afueras del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora abogados Daniel Izarra y Enihzer Rodríguez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 73.462,95.742 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C. A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad Nro 5.3480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, cédula de identidad Nro 3.057.559, los cuales estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida se encuentra cerrado y al hacer los toques de ley nadie atendió al llamado por lo cual se acuerda proseguir con la medida en las afueras del inmueble. Seguidamente la parte actora abogados Daniel Izarra y Enihzer Rodríguez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 73.462,95.742 expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos que le corresponden a la ciudadana MARIA DOLORES GONZALEZ DE ENCALADA, titular de la cédula de identidad Nro 7.068.046 en la comunidad conyugal sobre el inmueble objeto de la medida constituido por un APARTO-QUINTA distinguido con la Letra “ C”, la cual forma parte de la Edificación denominada LA CINCHA, ubicada en la Urbanización Prebo, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, la referida Aparto-quinta tiene una superficie aproximada CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 150 M2) y le corresponde una superficie de terreno de su uso exclusivo de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185 M2); y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Aparto- quinta “B” y “D” ; SUR: Con parcela Nro 305 de la Urbanización; ESTE: Con parcela Nro 312 de la Urbanización y OESTE: Aparto-quinta “B” y la calle C-12, así mismo le corresponde un porcentaje de Condominio del VEINTE Y CINCO PUNTO VEINTE Y SIETE POR CIENTO ( 25.27%), y pertenece a la demandada según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 1.997, anotado bajo el Nro 6, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 7. Seguidamente el Perito avaluador indica que el inmueble señalado por la parte actora alcanza un valor aproximado de Ciento Cincuenta Millones De Bolívares( Bs.150.000.000,00). Acto seguido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos que le corresponden a la ciudadana MARIA DOLORES GONZALEZ DE ENCALADA, titular de la cédula de identidad Nro 7.068.046 en la comunidad conyugal sobre el inmueble objeto de la medida constituido por un APARTO-QUINTA distinguido con la Letra “ C”, la cual forma parte de la Edificación denominada LA CINCHA, ubicada en la Urbanización Prebo, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos se encuentran descritos en la presente acta. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante la práctica de la medida no se causaron daños a bienes ni a persona alguna, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión y ordena remitir las actuaciones a su tribunal de la causa, una vez conste en autos el oficio al registrador subalterno Inmobiliario correspondiente, a los fines de que estampe la debida nota marginal referente al Embargo Ejecutivo que por esta misma acta se decreta asimismo, acuerda regresar a su sede siendo las 11:00 de la mañana. Es todo, Terminó. Se leyó y conformes firman, La Juez Dra. Mauricia González(fdo) Abogados Actores (fdo)Depositaria Judicial(fdo) Perito(fdo) La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca(fdo)