En el día de hoy, siete (07) de octubre del año 2004, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González Vallés y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado Fernando Gómez Matamoros, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 27.163, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el edificio Amacuro, situado en la calle Páez, Urbanización Parque Trigal, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta notifica a la ciudadana Omaira Montilla, cédula de identidad Nro- 7.641.868, la cual manifestó desempeñarse como conserje del edificio Amacuro, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretado por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro 15.747. Seguidamente la parte actora abogado Fernando Gómez Matamoros, I.P.S.A Nro 27.163 expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero y Depositaria Judicial a los fines de entrar al inmueble y de existir objetos o bienes se decrete deposito necesario sobre los mismos. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, cédula de identidad Nro 11.349.760 y como Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, cédula de identidad Nro 5.480.302 los estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado Fernando Gómez Matamoros, I.P.S.A Nro 27.163 expone: solicito al Tribunal se me haga entrega formal del inmueble constituido por un apartamento distinguido con al Nro 41, ubicado en el edificio Amacuro, situado en la calle Páez, Urbanización Parque Trigal, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, poniéndolo en posesión de mi representada Administradora RT. Seguidamente, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela le hace entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con al Nro 41, ubicado en el edificio Amacuro, situado en la calle Páez, Urbanización Parque Trigal, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, a la parte actora abogado Fernando Gómez Matamoros, ya identificado, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal decreta un deposito necesario sobre los bienes que se encuentran dentro del inmueble para lo cual le requiere realizar un inventario sobre los mismos. Seguidamente siendo las 5:00 de la tarde, se presento la ciudadana Carolina Teresa Bitchachi Debora, titular de la cédula de identidad Nro 5.218.100, la cual quedo notificada de la medida y la misma manifestó que recibe en este acto los bienes que se encuentran en el cuarto que ella ocupaba constante de prendas de metal plateado y de metal amarillo, así como aparente dinero( dólares uno de 5$ y 1$) la cantidad de 105 Euros, 11 pesos colombianos y 10.000 Bolívares en efectivo, se desconoce su procedencia y validez. Seguidamente la Ciudadana Carolina Teresa Bitchachi Debora, ya identificada expone: manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a casa de una vecina e igualmente manifiesto que no estoy de acuerdo con la medida que se esta ejecutando. Seguido el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales y que el hijo de la demandada de un puño partió el vidrio del baño de uno de ellos. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 5:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (fdo) Parte Actora (fdo) Las Notificadas (fdo) Depositario (fdo) Cerrajero (fdo) La Secretaria. Abog Yulimar Fonseca (fdo)….. Otro si, Seguidamente la ciudadana Carolina Bitchachi Debora, cedula de identidad Nro 5.218.100 expone: para darle cumplimiento a la obligación señalada en el decreto de embargo, pago en este acto la cantidad de 109.801,00 mediante tres(3) billetes 2 por EU 20 Nros X02706516524, V01824342898, uno 10EU NroX14818761389, EU 5 Nro V03042635999, canjeados al cambio oficial. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: acepto el pago que aquí se me hace relativo a las costas del proceso. Es todo, termino, se leyo y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (fdo) Parte Actora (fdo) Las Notificadas (fdo) Depositario (fdo) Cerrajero (fdo) La Secretaria. Abog Yulimar Fonseca (fdo)