Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.033, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 06 de octubre de 2004, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.040, en el inmueble donde funciona la empresa demandada INVERSIONES INDOORS (CAFÉ AZTECA, C. A.) ubicada en la avenida Carlos Sanda, El Viñedo, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSÉ EULOGIO REY SOUTO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.357.468, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal, decretado por el Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del estado Carabobo, expediente Nro. 14.674. Acto seguido la parte actora abogado JUAN CARLOS SILVA, IPSA Nro. 74.040 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de Ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Seguidamente los ciudadanos JOSÉ EULOGIO REY SOTO y FRANCISCO BENJAMÍN REY SOUTO, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.357.468, 15.529.267, debidamente asistidos por el Abogado JONATHAN JOSÉ FILIBERTO, IPSA Nro. 86.013 exponen: En este acto nos damos por notificados de la medida de Embargo Ejecutivo y procedemos a ofrecer un posible arreglo de pago. Seguidamente la parte actora ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes: 1) Una cava ¼ marca Neveraza, serial C506131199, usada valorada Bs. 4.000.000. - 2) Una Cava ¼ marca Neveraza, serial C50176032000, usada, en 4.000.000.- 3) Una Cava Refrigeradora marca Europa de 4 puertas de vidrio con su motor, usada, Bs. 1.000.000.- 4) Una Cava Refrigeradora marca Articolt de 4 puertas de vidrios con su motor Bs. 1.000.000.- 5) Un horno para pizza sin marca ni serial visible de 2 puertas, en 800.000.-6) Una Batidora marca Siles 200, serial 5200 B 99070017, usado Bs. 500.000.- 7) Una Cocina industrial marca Fenigas de 4 hornillas y horno, Bs. 1.500.000.- 8) Una freidora marca Wolfl, Bs. 800.000.- 9) Una Máquina de hacer café marca Astoria, serial NF59936, Bs. 1.500.000. Seguidamente los ciudadanos José Eulogio Rey Souto y Francisco Benjamín Rey Souto, cédula de identidad Nros. 11.357.468, 15.529.267, asistido por el abogado en ejercicio JONATHAN CILIBERTO, Ipsa Nro. 86.013 expone: Me doy por notificado y por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, ofrezco en pago un cheque del Banco Mercantil Nro. de cuenta 1060349302, cheque Nro. 82728395, un monto de Bs. 12.849.841, a nombre de JUAN CARLOS SILVA, Apoderado de la parte actora con facultad para recibirlo y en vista de la imposibilidad de su confirmación ofrezco en garantía los bienes antes descritos y señalados por la parte, así como un vehículo marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, año 2001, color rojo, clase camioneta, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8LDFTL52V10005634, SERIAL DE MOTOR 170751, PLACA GB2 – 76 C, certificado de registro de vehículo 8LDFDL52V52V10005634 – 1 – 1 de fecha 9 de agosto de 2002, expedido por el SETRA, según facultades otorgadas mediante instrumento notariado y autenticado de fecha 15 – 4 – 2004, debidamente anotado bajo el Nro. 47 tomo 41 de los libros llevados en la Notaría Pública de San Diego Estado Carabobo. De la misma forma que una vez efectuada el cobro del título ejecutivo aquí ofrecido y consignado se deje sin efecto la medida que aquí se instruye. Así mismo solicito se me permita ser el guardián de los referidos bienes hasta el cobro definitivo es todo. Seguidamente la parte actora ya identificado expone: Recibo en este acto un cheque de la entidad financiera Banco Mercantil, Agencia Lomas del Este, Valencia, Cta corriente Nro. 1060349302, cheque Nro. 82728395, de fecha 6 de octubre de 2004, cuyos titulares de cuenta son RODRÍGUEZ JUAN JOSÉ Y SOUTO EULOGIO titulares de la cédula de identidad Nros. 7.098.023 y 4135521 por un monto de Bs. 12.849.841°°, así como los bienes mencionados y cuantificados en la presente acta y el vehículo antes mencionado los cuales acepto en garantía hasta tanto el instrumento (cheque) se haga efectivo y su consecuencia cumplida la obligación en caso contrario me reservo el derecho de ejecutar tanto las garantías antes innovadas, el vehículo y las acciones correspondientes al titulo valor antes mencionado, así el monto establecido en el mandato de ejecución signado con el Nro. 2033, emanado del Juzgado comitente, igualmente le concedo la guardia y custodia de los bienes al notificado, y en tal sentido solicito se libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el ofrecimiento de pago aquí realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada y deja los bienes dados en garantía en custodia de los notificados. Igualmente declara cumplida su misión, ordena remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-. La Juez Provisorio, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); Los notificados (fdo); Parte actora (fdo); Abogados Asistentes del demandado (fdo); La Depositaria (fdo); El Perito (fdo); y La Secretaria Titular Abog. YULIMAR FONSECA(fdo)…………………………………………………..