Quien suscribe YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que el acta que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en el expediente Nro. 18.895, llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del Estado Carabobo: “En el día de hoy 29 de octubre de 2004, siendo la 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogado Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada Mairely Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.339, en el Inmueble ubicado en la calle Bermúdez Causin, Nro 103-96, La Candelaria casco sur, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Adela Ramona Isarra de Hennly, venezolana, cédula de identidad Nro. 3.916.086, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 18.895. Seguidamente la abogada actora Mairely Rodríguez, I.P.S.A Nro 61.339 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a designar Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano José Manuel D’ Lima, titular de la cédula de identidad Nro 15.397.502 y como perito avaluador al ciudadano José A Fonseca, titular de la cédula de identidad Nro 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la abogada actora Mairely Rodríguez, I.P.S.A Nro 61.339 expone: señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente el vehículo Marca: Daewoo; Modelo Cielo; Serial de Carrocería: KLATF19Y1YB258921, Serial de Motor: G15MF793383B, placa CZ564T, Año 2.000, Color Blanco; seguidamente el perito avaluador manifiesta que el vehículo presenta las siguientes características: parachoque trasero con pintura pelada y abolladura, pintura picada, parachoque delantero abollado, le falta mica delantera izquierda y roto el derecho, puerta delantera derecha desnivelada o golpeada, pintura en mal, cauchos en regular estado, tapicería en regular estado y lo valora en Cinco Millones de Bolívares( Bs. 5.000.000,00). Seguidamente, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente el vehículo Marca: Daewoo; Modelo Cielo; Serial de Carroceria: KLATF19Y1YB258921, Serial de Motor: G15MF793383B, placa CZ564T, Año 2.000, Color Blanco y ordena el traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: por cuanto el monto embargado no cubre el decreto emanado del Tribunal de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente los ciudadanos Adela Ramona Isarra de Hennly y Jesús Anoldo Caya Mana, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros 3.916.086,9.403.523 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Ramón Garcés, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 73.963 expone: me doy por citada e intimada para todos los lapsos del proceso, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí pretendido y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar en este acto la cantidad de seis millones de bolívares ( Bs.6.000.000,00) de la siguiente manera: Primero: la cantidad de quinientos mil bolívares ( Bs.500.000,00) en dinero en efectivo; Segundo: la cantidad de dos millones de bolívares( Bs. 2.000.000,00) para la fecha lunes 15 de noviembre de 2004; Tercero: la cantidad de un millón de bolívares(Bs.1.000.000,00) para la fecha 15 de diciembre de 2004; Cuarto: la cantidad de quinientos mil bolívares ( Bs.500.000,00) de manera mensual y consecutiva en 6 cuotas pagaderas los días 30 de cada mes desde enero hasta junio de 2005, igualmente para garantizar la obligación aquí oferida cedemos en este acto todos los derechos que nos correspondan sobre la propiedad del vehículo embargado, derechos que constan de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Bejuca de fecha 12.2-2001, anotado bajo el Nro 90, Tomo 2 de fecha 12-2-2001, planilla 6792 de fecha 9-2-2001 y suscrito con el ciudadano Rigoberto José Oropeza Ochoa, cédula de identidad Nro 7.147.442, para lo cual consigno documento en copia simple constante de dos(2) folios. Y yo Juan José Isarra, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro 4.259.141, me constituyo en fiador solidario y principal pagador de la obligación aquí contraída por la ciudadana Adela Isarra, garantizando dicha obligación con un vehículo de mi propiedad marca Daewoo, modelo Cielo BX Sincro-4206, Color Blanco, Serial KLATF19Y1YB254206, Año 2000, Placa CY597T. Así mismo declaramos que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas dará origen a la ejecución forzosa de la obligación una vez cumplido el lapso voluntario. Seguidamente la parte actora abogada Mairely Rodríguez, I.P.S.A Nro 61.339 expone: acepto el ofrecimiento de pago aquí realizado en todos y cada uno de sus términos y solicito del tribunal que el vehículo embargado se deje bajo la guarda y custodia de los notificados y proceda a liberar a la depositaria judicial designada. Ambas partes convienen que de trabarse la litis el remate de los bienes será realizado con la publicación de un solo cartel de remate y el avaluo será realizado por un solo perito avaluador designado por el tribunal de la causa. Seguidamente l tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, acuerda mantener en el tribunal ejecutor hasta el cumplimiento de la obligación, ordenando regresar a su sede siendo las 5:30 de la tarde, es todo, termino, se leyo y conformes firman. La Jue. Dra. Mauricia González (fdo); La Parte Actora (fdo); Los Notificados y su Abogado Asistente (fdo) Fiador(fdo) Depositario (fdo) Perito(fdo) y La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca.