Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 1.998, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “Horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Octubre de 2004, siendo las 10:30 A. M. Se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLÉS acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana YUSTY CAROLINA SARMIENTO, en compañía de los ciudadanos TOLENTINO RODRÍGUEZ ALVEZ y ARSENIO RODRÍGUEZ ALVEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.087.818 y 7.081.915, respectivamente, asistidos por los Abogados CARLOS ARTEAGA ROJAS y HERNAN CARVAJAL MORALES, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 26.963 y 15.010, en el inmueble constituido por un local ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Sector Los Sauces, Edificios Residencias Haway local Nro. 09, de la calle 135 y 136, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano VICENZO FERSULA MARZANO, cédula de identidad Nro. E – 881.116, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato, quedando el ciudadano antes mencionado impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora ya identificada expone: Señalamos al Tribunal para que sea secuestrado el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Sector Los Sauces Edificios Haway, local Nro.09, calles 135 y 136 del Municipio Valencia del estado Carabobo. Igualmente solicitamos respetuosamente a este Tribunal sean Embargados Preventivamente bienes muebles propiedad del demandado, en consecuencia designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal a solicitud de parte actora designa Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano JOEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.852.121, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente interviene el representante legal designado de la Depositaria Judicial Venezuela, C. A., quien estando presente expone: Informo al Tribunal que los bienes muebles señalados por la parte actora se encuentran inventariados y son los que a continuación se describen: 1) Dos escritorios en fórmica, color azul de 3 gavetas; 2) Un mueble en fórmica, color azul compuesto por 6 modulares de 3 gavetas de lado 2 puertas con vidrios corredizos y dos puertas en fórmica; 3) Seis sillas giratorias tapizadas en tela color azul y metal; 4) Una máquina de escribir marca Sharp, modelo KQ345, SERIAL 9000424; 5) Una calculadora marca Sharp general 6D225494; 6) Una máquina de escribir marca Sharp, modelo KQ345, SERIAL 9000208; 7) spu MARCA Net pler serial 34 NH3, modelo 425sp; 8) protectora de cheque , marca Nitro, serial C010303; 9) Dos muebles para visitante de tres puesto tapizados en tela azul y metal; 10) Un aire acondicionado marca Gal Electric, serial 33142, modelo A – 23; 11) Un mueble tipo “L” en formica color azul compuesto por tres gavetas rotas; 12) Un mueble secretarial en tela color azul; 13) Dos escritorios en formica, color blanco con 3 gavetas; 14) Cuatro sillas para visitantes en semi – cuero blanco; 15) Dos sillas Presidenciales en semi – cuero blanco y metal; 16) Una nevera marca general electric 2 puertas, color blanco de 11 pies, serial 9709ª057335, modelo BX094BEM; 17) Un mueble tipo biblioteca de 2 puertas de maderas y 3 gavetas; 18) Un aire acondicionado Epra Aduneil de 18 BTU, serial 015505; 19) Una biblioteca en formica de tres cuerpos cada uno de 2 puertas 3 entrepaños; 20) Un archivador en formica color blanco de 8 gavetas; 21) Un mueble modular en formica color blanco de 3 gavetas, dos puertas en madera y 2 puertas de vidrios; 22) Un televisor con VHS incorporado, color blanco, serial 60AA32751, modelo PU1330W; 23) Un fax marca Sharp UX – 108, serial 87108572; 24) Una central telefónica marca Panasonic serial 8GAUN237532, modelo KX – T 306108; 25) 24 cuadros de pinturas al óleo de diferentes firmas no reconocidas diferentes motivos; 26) Una aspiradora tipo Robot, marca Eudeo, modelo Shop Boss, sin serial; 27) Dos lámparas de techo en metal de 4 bombillos cada uno; 28) Una lámpara de pared y metal y bombillo; 29) Un aparato de agua marca Ozono Salud, SERIAL 103809; 30) 12 litografías de diferentes modelos y tamaños; EL Perito Avaluador designado informa que los bienes señalados tienen un avalúo de: 1) Bs.200.000; 2) Bs. 300.000; 3) Bs. 50.000; 4) Bs. 100.000; 5) Bs. 100.000; 6) Bs. 100.000; 7) Bs. 30.000: 8) Bs. 10.000: 9) Bs. 60.000 c/u; 10) Bs. 60.000; 11) Bs. 60.000; 12) Bs. 50.000; 14) Bs. 250.000; 14) Bs. 100.000; 15) Bs. 120.000; 16) Bs. 250.000; 17) Bs. 200.000; 18) Bs. 80.000; 19) Bs. 60.000; 20) Bs. 200.000; 21) Bs. 150.000; 22) Bs. 100.000; 23) Bs. 150.000; 24) Bs.400.000; 25) Bs.10.000; 26) Bs. 15.000; 27) Bs. 10.000; 28) Bs.10.000; 29) Bs. 30.000; 30) Bs. 5.000, dando un total de Bs. 4.450.000.- Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana JUANA TERESA SÁNCHEZ ROJAS, cédula de identidad Nro. 08.791.133, quien manifestó ser la Secretaria le fueron entregadas cajas para que ella embalara todo la documentos, carpetas, libros, facturas que se encuentran dentro de la oficina. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley declara secuestrado el inmueble antes señalado por la parte actora y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria designada. Así mismo declara Embargados Preventivamente los bienes muebles que se encuentran descritos en acta desde el numeral 01 hasta el numeral 30, ordenado el traslado a la Sede de la Depositaria Judicial Venezuela. En este estado el ciudadano rectifico se hace presente la empresa Inversiones Vifemar S. R. L. sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de febrero de 1985, bajo el Nro. 17 tomo 188 – B, con reforma contentiva en la Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de febrero 1995, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Septiembre de 1996. Así mismo solicito que el Tribunal deje constancia que en la entrada del local existe una publicidad que se lee textualmente: Inversiones Vifemar S.R.L. Bienes y Raíces, Compra y Venta de Bienes Inmuebles, Administración teléfonos (041) 229051 – 211617 – 211727 y luego tipo de la empresa. Así mismo en la puerta del local se lee textualmente un letrero que dice Inversiones Vifemar S.R.L. (Compra – Venta – Bienes - Inmuebles. Así mismo consigno copia simple de originales para su vista y devolución de la patente de industria y comercio de Inversiones Vifemar, S.R.L., lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, en el cual se puede observar que desde el 02 – 02 – 1985, por documentos, recibos de pagos de impuesto del año 1995,1989, 1990, 1991, 1992, 1995, mayo 1995, diciembre 1995 – 1996 1997,1999, diciembre 1997, Abril 1999 y mi representada ocupa el inmueble como su sede social; mi representada adjunta los originales para que sean cotejadas con las copias, las cuales solicito sean agregadas. Así mismo solicito que se deje constancia que los cuadros de autor Feliciano Caraballo, valorado en Bs. 10.000.000; igualmente un cuadro de paisaje Costumbrista, autor V. Pestana, cuyo valor estimado pasa de un Bs. 1.000.000; Un cuadro de autor Gilan titulado Paisaje de Campo – Puerto Cabello, valor aproximado de Bs. 1.000.000; Un cuadro titulado Las Marías, sin autor, valor aproximado (más) rectifico Bs. 1.000.000; Un cuadro titulado Marina Techica Olea, autor V. Pestana, valor aproximado de Bs. 2.000.000; Un cuadro titulado Pueblo de Pescador; autor V. Pestana, valor aproximado de Bs. 1.000.000; Un cuadro titulado El Cobre autor V. Pestana, valor aproximado de Bs. 1.000.000; Un cuadro titulado Paisaje Campesino autor V. Pestana valor aproximado de Bs 1.000.000; Un cuadro del autor Ricardado, valorado en Bs. 1.000.000 aproximadamente; Un cuadro del autor Hautuna 98, un paisaje, un valor aproximado de Bs 1.000.000; Un cuadro del autor Miguel Sevilla 1980, valor aproximado Bs1.000.000; Un cuadro de Petrovich, valorado en Bs 500.000; Un cuadro con flores de diferentes colores, valor aproximado Bs 500.000; Un cuadro del autor Miguel Sevilla 1980, en azul, valorado en Bs. 500.000; Un cuadro del autor del autor Miguel Sevilla 1980, al violenta valorado en Bs 500.000. aproximadamente. Igualmente dejo constancia que le pintor Caraballo ha sido ganador de varios premios regionales y es un autor de reconocido prestigio nacional, por lo cual se (de) rectifico no se debe avaluados dichas obras de artes por un especialista en obra de artes es por la que solicito al Tribunal le de el valor que amerita y sean tomado para el embargo y se cubra la totalidad del Decreto ordenado por el Juez comitente. Como en la exposición no se dejo constancia de que el ciudadano VICENZO FERSULA MARZANA, titular de la cédula de identidad E-88. 116, de nacionalidad italiana actúa en este acto en su carácter de Administrador de la Empresa INVERSIONES VIFEMAR, S.R.L. y se tenga la exposición anterior hecha por la persona jurídica antes mencionada y se deja constancia en este acto que asistente a la a la persona jurídica los abogados HERMES ABREU LUZARDO, inscrito en el I.P.S.A. Nro.54.782 y MARCOS ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 21.615, dejando constancia que nos reservamos el lapso legal para fundamentar nuestra oposición a la presente medida preventiva considerar que los demandantes desde hace mas de 20 años saben y le consta que INVERSIONES VIFEMAR S.R.L., tiene su Sede en esta oficina y que ha consentido en una relación arrendaticia entre mi representada y ellos, dado que es un hecho notorio en la comunidad valenciana que mi asistida tiene 28 años en el mercado inmobiliario y durante todo ese tiempo los demandantes consistieron en esa relación arrendaticia singular, atípica, no huérfana del amparo legal dado que no existe vacío en el sistema legal y donde todas las relaciones contractuales serán aplicado el articulo 04 EJUSDEM por lo cual solicito del Tribunal se abstenga de desalojar a mi representada de la presente sede, dado que existen documentos públicos desde el año 98 que demuestren que este es la sede de mi representada y prueba de la continuidad de la de la posesión como sede de mi representada es el hecho que la puerta de representada se anuncia. Es todo. En este estado interviene la parte actora, ya identificada exponen: Al inicio de la presente acta el Tribunal deja constancia de estar constituido en la dirección establecida por el Tribunal comitente para que se practicara las medidas decretadas. Aconteciendo que dicha dirección se corresponde exactamente con la consignada en el contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda. A solicitud de un tercero interviniente en este acto como lo es la sociedad de comercio INVERSIONES VIFEMAR S.R.L., este Tribunal dejo constancia autentica que en su facha externa aparece un cartel publicitario que refiere que dicha sociedad de comercio funciona en el local en cuestión. Este aspecto es trascendental destacamos que ocupa el local una persona distinta a la que aparece en el contrato como inquilina, lo que hace presumir la existencia de un sub arrendamiento, o que dicho local fue cedido a un tercero, advirtiendo sin consentimiento de sus arrendadores, lo que hace a todas luces evidencia otra causal de incumplimiento de contrato de arrendamiento distinta a l que dio motivo a la demanda de resolución de contrato. Pero en todo caso es importante puntualizar que son improcedente en todo punto de vista los alegatos expuesto por la mencionada sociedad de comercio 1) por ser extraña al proceso y segundo, por que los argumentos esgrimido no desvirtúan o descalifican las razones que conllevaron a la interposición de la presente demanda ya que la causal de resolución medulalmente, invocada en la demanda están referidas a la insolvencia o falta de pago de los inquilinos de los cánones de arrendamientos señalados en el libelo de la demanda. En fuerza de tal consideraciones pido al Tribunal comisionado cumplir la comisión que le fue conferida en los términos establecidos por el comitente. En este estado el representante de la depositaria judicial designada expone: Con respecto a las obras de arte (pintura al oleo – cuadros) para cuantificar la veracidad y autenticidad de las obras ya señaladas son trasladadas a los depósitos de mi representada, y por cuanto en este momento no contamos con un experto en Artes, desconozco la autenticidad, antes invocada; en virtud que no se me presentó ningún documento de certificación de las obras. En este estado interviene el abogado asistente de INVERSIONES VIFEMAR S.R.L. antes identificado expone: Como el ciudadano de la Depositaria Judicial designado manifiesta su incapacidad de valorizar los cuadros lo que conlleva a que se presuma que se está embargando a una cantidad mayor ordenada por el Juez comitente; solicito en aras de la equidad se tenga por embargado (en) rectifico por demanda lo ordenado por el Juez comitente. Acto seguido el Tribunal a todo evento aquí constituido por comisión deja expresa constancia que se constituye en el local objeto de la medida de secuestro tal como se evidencia al inicio del acta, sin tener a dudas que fue el ordenado por el Tribunal de la causa e indicado por la parte actora que se notifico al ciudadano demandado VICENZO FERSULA MARZANO, identificado en auto. Con respecto a la tal nombrada INVERSIONES VIFEMAR S.R.L. quien en este estado el Tribunal insta por cuanto los alegatos esgrimidos por el demandado si tiene algún inventario en donde conste que los bienes objeto de embargo pertenecen a la empresa los presente. En este el abogado de INVERSIONES VIFEMAR S.R.L. expone: Considero no pertinente la pregunta porque ello es contrario a la misión del Juez Ejecutor quien en su función preventiva deberé aplicar las normas de derecho en el cometido de su función tutelar de la administración de justicia en su fase preventiva, quien observando la situación de hecho que se presenta en el momento de ejecutar la medida si puede o no practicar la medida del Juez comitente. Por mi parte considero pertinente manifestar que en la exposición que hice asistiendo a mi representada di los elementos fácticos que encuadran el supuesto de hecho de la ley que hacen pertinentes que el tribunal se abstenga de practicar la medida. En este estado el Tribunal respetando el punto de vista del abogado asistente el único medio inmediato que puede apreciar este Ejecutor para proseguir con el embargo aquí acordado es lo que él reiteradamente alega en su intervención es por ello que no presentado ningún documento autentico, se acuerda proseguir con la medida en los términos acordados por el Tribunal comitente, y en cuanto al calificativo de la demanda en cuanto al monto con respecto al avalúo o peritaje exigido por el mismo elevo las consideraciones al Tribunal de la causa ya que el solicitante tampoco es experto en el área de Artes y ratifico que no se le presentó al Tribunal ningún certificado que demuestre lo contrario. Es todo. En este estado intervienen la parte actora, asistido de abogados exponen: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del decreto establecido por el comitente señalo al Tribunal para que sean embargado preventivamente un vehículo propiedad del demandado marca Ford Traicer, color rojo, placas MXT -963, serial de carrocería 3MAPMIOJ7PR619223 año 1993, con (lo) rectifico en kilometraje 224331 recorridos, con su radioreproductor original, caucho de repuesto, gato y palanca, cuatro alfombras. Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara embargado preventivamente el vehículo antes señalado cuyo avalúo asciende a la cantidad de 4.500.000, y ordenando el traslado a la sede de la Depositaria Judicial designada. En este estado el depositario judicial designado expone: El vehículo embargado se encuentra en las siguientes condiciones: pintura, latonería, cauchos y tapicería en aparente buen estado tiene el cocuyo del lado derecho roto y se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos del motor, caja y partes eléctricas de dicho vehículo. Igualmente dejo constancia que la central telefónica anteriormente embargada fue trasladada sin los teléfonos auxiliares. Así mismo recibo de manos del ciudadano VICENZO FERSULA, el carnet de circulación en este estado la parte actora asistido de abogado expone: En virtud de que la medida de embargo decretada fue practicada sobre bienes muebles propiedad del demandado y como quiera que dichos bienes no cubren el monto establecido en el decreto, nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir la aludida suma. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que durante la práctica de la medida no se causaron daños ni a personas y a bienes alguno, declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede a las 3:00 de la tarde. Igualmente se deja constancia que del archivador que está (deja) rectifico debajo de la escalera le fueron sacado las gavetas y de un archivador que se encontraba cerrado fue aperturado y los documentos que allí se encontraban fueron entregados al ciudadano VICENZO FERSULA MARZANO, en sus manos. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman”. La Juez. Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); La Secretaria de la oficina ( se ausentó del acto) Parte actora y sus abogados asistente (fdo); Parte demandada y sus abogados asistentes (fdo); Tercero ( Inversiones Vifemar) (fdo); Depositaria (fdo); Perito Avaluador (fdo) y La Secretaria Accidental, Yusty Sarmiento (fdo)………………