Quien suscribe Abogado Yulimar Fonseca González, Secretaria Titular del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en el expediente Nro. 2054 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.: “En el día de hoy 28 de Octubre de 2004, siendo las 4.00 de la tarde, habilitando para ello todo el tiempo necesario se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua, y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Doctora Mauricia González, y la Secretaria accidental Yusty Carolina Sarmiento en ocasión a la demanda intentada por el abogado JOSE BENITO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43611, en el inmueble ubicado en el Multicentro el Viñedo, situado en la avenida Bolívar, Urbanización el Viñedo local Nro B 70, Municipio Valencia Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal procede a notificar a la Ciudadana BEATRIZ PEREZ, Cédula de identidad número 15.904..821, quien manifestó ser la encargada del local. Seguidamente la parte actora Abogado JOSE BENITO PERAZA, ya identificado expone. Señalo al tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un local distinguido con el número y letra B-70, en el Centro Comercial denominado MULTICENTRO EL VIÑEDO, situado en la Avenida Bolívar Urbanización el Viñedo Municipio Valencia Estado Carabobo, igualmente sean Embargados Preventivamente Bienes muebles propiedad de la demandada en consecuencia designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de Ley .Acto seguido el tribunal a solicitud de la parte actora designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A, en la persona de su representante legal ciudadana. MARY RIERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 5.937.794 y Perito Avaluador NORYS DE BARRERA cédula de Identidad Nro 11.702,204 quienes estando presente Aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido interviene la representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL designada expone. Informo al Tribunal que los Bienes Inventariados se describen a continuación. 1) 57 Bolsos de diferentes Colores y Tamaños 2) 10 viseras., 3) tres gorras.,4) 10 Correas de diferentes colores tamaños., 5) 17 pares de sandalias de diferentes colores y tallas., 6) un portafolio negro de lona., 7)Dos franelas una verde y una negra.,8)05 Koalas diferentes colores.,9) Un morral con ruedas.,10) 33 monederos de diferentes colores,11) Dos portalentes ;12), Cinco porta celulares; 13) Tres cartucheras, 14) 7 ganchos se le entregaron a la notificada por que manifestó que ella los hacía y un monedero dañado; 15) Un modular de cuatro entrepaños de 2 puertas 16) Un mueble con base metálica y tope; 17) Un exhibidor de carteras de 3 separadores; 18) cuatro estantes removibles rectifico son estructuras metálicas cubiertas con una maya; el perito le da un avaluó de Bs. 350.000. Acto seguido el abogado actor, ya identificado expone: Solicito al tribunal sean embargados preventivamente la cantidad de Bs. 150.000 en efectivo existentes en la caja. Acto seguido el tribunal actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrado el inmueble antes descrito y señalado; así mismo los bienes y el dinero en efectivo señalado por la parte actora. Seguidamente interviene el abogado actor, ya identificado expone: Me reservo el derecho a seguir embargando por cuanto el monto no cubre la totalidad pretendida; igualmente solicito al tribunal mantenga la comisión: Acto seguido el tribunal ordena el traslado a la sede de la Depositaria Judicial designada. Igualmente el abogado actor señala para ser embargado preventivamente un radio despertador marca daily, color gris, sin serial; un teléfono marca LG, CANTV listo Nro. 8083421, dando el perito un avaluo de Bs. 100.000. El tribunal lo acuerda y lo embarga preventivamente lo señalado anteriormente por el abogado actor; Así mismo cabe destacar que la encargada mantuvo comunicación vía telefónica con la demandada, a los fines de informarle de las medidas decretadas por Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, para lo cual fui ampliamente comisionada. En este Estado se hace presente la ciudadana ELIANA GABRIELA SANCHEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.957.400, quien quedo notificada de la misión a cumplir decretada por el comitente, haciendo también presente el abogado HECTOR ALFONSO MERCADO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.060.Expone: En mi condición de demandada de autos me doy por citado para todos los actos del presente procedimiento renuncio al término de la comparecencia para que tenga luego la contestación a la demanda . Convengo en la resolución del contrato de arrendamiento el cual riela en el expediente de la causa y a los fines de cancelar la obligaciones aquí pendientes propongo en dar en pago la totalidad de los bienes embargados cuyos datos y características constan en la presente acta. Así mismo hago entrega en este acto a la representación judicial de la accionarte el local objeto de la medida de secuestro totalmente desocupado de bienes y personas y en estado que se encuentra y en cuanto a la suma demandada quedando satisfecha con los pagos de estos bienes. En este estado interviene el abogado actor JOSE BENITO PERAZA, ya identificado expone: Acepto el convenio propuesto en toda y cada una de sus partes. Las partes solicitaron la Homologación del presente convenimiento por ante el Tribunal de la causa y en cuanto a las medidas solicito al Tribunal se abstenga de practicar las medidas, en consecuencia libere a la depositaria Judicial designada . Acto seguido el Tribunal admite el convenimiento propuesto por estar ajustado a derecho, libera la depositaria judicial designada y ordena regresar a su sede siendo las 6.00 de la tarde, acuerda enviar las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de los Municipios del Estado Carabobo. Cúmplase. Es todo. Terminó .Se leyó y conformes firman. Se entrega el teléfono a la parte demandada por acuerdo de las partes. Es todo. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo) Las Notificadas y su Abogado Asistente (Fdo) Abogado Actor (Fdo) Depositaria (Fdo) Perito (Fdo) La Secretaria accidental Yusty Sarmiento (Fdo).