Quien suscribe Abogado Yulimar Fonseca González, Secretaria Titular del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.046, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal. En el día de hoy 20 de octubre de 2004, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez provisorio doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado MARIO RAMON MEJIAS, inscrito en el I. P .S. A bajo el Nro.61.140, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el barrio Primero de Mayo, avenida primero de mayo Nro. 112-C, Nro. 931, parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana Nancy Cárdenas, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.841.389.Así mismo notifica al ciudadano Isabelino Cárdenas Sánchez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 862.030, los cuales quedaron notificados de la misión a cumplir por el tribunal comitente decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 50.205. Seguidamente la parte actora, ya identificado exponen: Solicito al tribunal designe depositaria y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana C. A , en la persona de su representante legal ciudadano Mari Riera , cédula de identidad Nro 5.937.794 y como perito avaluador a la ciudadana Flor Delgado, cédula de identidad Nro. 3.381.636, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.. Seguidamente la parte actora abogado Mario Ramón Mejias, I .P .S .A Nro. 61.140 expone: Señalo al tribunal para ser Secuestrado el inmueble ubicado en el barrio primero de mayo, avenida primero de mayo Nro. 112-C. Nro. 931, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de medidas actuando por comisión en nombre de la República bolivariana de Venezuela declara secuestrado el inmueble ubicado en el barrio primero de mayo, avenida primero de mayo , Nro 112-C Nro 931, parroquia Miguel Peña municipio Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada . Seguidamente la parte actora ya identificada expone: Señalo al Tribunal para embargado preventivamente los siguientes propiedad del demandado 1) Un juego de muebles compuesto de un sofá de 3 puestos y dos individuales tapizados dos en aparente gamusa, color rojo el cual es estilo colonial con su mesa de centro con su vidrio, usado Bs. 150.000 2) Un juego de muebles compuesto de un sofá de 3 puestos y dos poltronas tapizadas en tela estampada y fondo, color beige, Bs. 120.000 3 ) Un baúl estilo country en madera de aproximadamente 0,50 x 1,25 mts, Bs. 50.000 4) Una guacamaya decorativa en aparente madera, la cual consta de color rojo, amarillo y azul, Bs.40.000 5) Un televisor de 27” pulgadas, marca sony, usado Bs. 480.000 6) Una poltrona china tapizada en tela estampada y fondo, color beige, Bs. 80.000 7) Un seibo compuesto de 4 gavetas y las puertas en aparente fórmica de color beige Bs. 90.000 8) Un comedor compuesto por 5 sillas en material dorado y su mesa rectangular Bs. 65.000 9) Un reloj de pared en aparente madera con su campana, usado Bs. 75.000 10) Un ventilador en color azul, marca Daka s/s visible, Bs. 10.000 11) Un ventilador de pie en color plateado , marca rattan sin serial visible. Bs. 12.000 12) Un cuadro con un paisaje campesino Bs. 25.000 13) Una lavadora y secadora, marca general electric, color beige Bs. 300.000 14 Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un valor de Bs. 1.4.97.000. Seguidamente éste Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena el traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a bienes, ni personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede , siendo las 5:00 de la tarde . Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman . La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); Los notificados, y su abogado asistente (fdo) Parte actora (fdo) Depositaria ( fdo) Perito (fdo); La Secretaria Abog. YULIMAR FONSECA (Fdo) otro si: Seguidamente la parte actora , ya identificado expone: Por cuanto el monto de los bienes embargados no cubre la totalidad de los establecidos en el Decreto de Embargo. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); Los notificados, y su abogado asistente (fdo) Parte actora (fdo) Depositaria ( fdo) Perito (fdo) ; La Secretaria Abog. YULIMAR FONSECA (Fdo) Se agrega al inventario de bienes embargados preventivamente por este tribunal. 1) Una alfombre decorativa con paisaje, Bs.15.000 2) Un porrón en aparente arcilla .Bs.15.000. Así mismo el tribunal a solicitud de la parte actora deja bajo la guarda y custodia de la notificada del bien señalado y embargado en el numeral 09 . Es Todo. Así mismo el demandado una vez terminado el acta se ausento del acto. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); Los notificados, y su abogado asistente (fdo) Parte actora (fdo) ; La Secretaria Abog. YULIMAR FONSECA