Quien suscribe Abogado Yulimar Fonseca González, Secretaria Titular del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en el expediente Nro.2042 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.: “En el día de hoy 15 de Octubre de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González , y la Secretaria Titular Abogado Yulimar Fonseca , en compañía de la parte actora Abogado Luisa Márquez ,Orlando Paredes y Yobim Dorantes inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.392, 16.741, 57.259, respectivamente en el inmueble ubicado en la calle peña, cruce con Briceño Méndez, galpones 1 y 2, Valencia Estado Carabobo, Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Domingo David Aguiar, cédula de identidad Nro.7.023.454, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, expediente Nro. 24.941. Acto seguido la parte actora ya identificados exponen: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C. A, en la persona de su representante legal ciudadano José A. Fonseca, cédula de identidad Nro. 8.658.596 y como perito avaluador al ciudadano Eladio Núñez, cédula de identidad Nro. 3.050.664, quienes estando presente Aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal notificó al ciudadano Luis Daniel Di Bartolomero Marín, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.067.188, el cual quedo notificado del acto. Seguidamente la parte actora, ya identificados expone: Señalamos al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada.1) Un vehículo marca ford, año 1977, color beige, 6000 KLS, placa 357GBN, serial Nro. AJF60T63622,usado, pintura en mal estado cauchos en regular estado, tapicería en mal estado y lo valora en Bs.6.000.000 2) Un montacarga marca CLARK en color verde a 600, sin serial visible, desconociendo su funcionamiento y lo valora en Bs. 2.000.000 3) Un montacarga marca KOMATSU, en color verde a 600 sin bombona , sin batería, sin seriales visibles desconociendo su funcionamiento y lo valora en Bs. 2.000.000 4) Un camión marca ford de estaca F-600, color azul, placas 701-XGD, año 1977, serial de carrocería AJF60T44625 en mal estado le faltan dos (02) cauchos, usado , valorado en Bs. 3.000.000, 5) Un compresor marca INGEROLAM 600 libras, con un motor anexo valorado en Bs. 200.000 6) Un trailer de transportar montacarga con sus cuatros ( 04) cauchos en regular estado, placas 819-XGS, usado Bs.1..000.000. Seguidamente el perito avalador manifestó que esos bienes señalados alcanzan un total de Bs. 14. 200.000. Seguidamente éste Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada . Seguidamente el tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna a bienes materiales declarando así cumplida su misión ordenado se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, Es todo. Terminó Se leyó y con formes firman. La Juez (fdo) El notificado (fdo) El depositario (fdo) El Perito (fdo) Parte Actora (fdo) La secretaria ( fdo) Otro si: El Tribunal deja constancia que el bien embargado en el numeral 6 es un trailer ó también llamado zorra, seguidamente la parte actora ya identificado expone: me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada hasta cubrir la cantidad del monto del decreto del Embargo Es todo. Terminó. Se Leyó y conformen firman. La Juez (fdo) El notificado (fdo) El depositario (fdo) El Perito (fdo) Parte Actora (fdo) La secretaria………..