Quien suscribe YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que el acta que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en el expediente Nro. 157, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo: “En el día de hoy 14 de octubre de 2004, siendo la 11:00 de la mañana , se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogado Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado Alirio Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, en el Inmueble objeto de la medida, ubicado en el Barrio Juan Pablo II, vereda 6 c/c Avenida Arismendi, casa Nro 171, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana la cual no quiso identificarse y manifestó ser hija de la ciudadana Juana Trinidad Leones Valles, cédula de identidad Nro 9.600.385, la cual no se encontraba presente y solo estaba presente un niño acompañado de su representante. Seguidamente la parte actora ciudadano abogado Alirio Ruiz, I.P.S.A Nro 86.293 expone: solicito al Tribunal para que se me haga Entrega Material del inmueble: unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que mide (7,00 M) de frente por (14,00 M) de fondo, con área de construcción de (7,00M) de frente por (12,00M ) de fondo, ubicado en el Barrio Juan Pablo II, vereda 6 c/c Avenida Arismendi, Casa Nro.171, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con la vereda 6 de Ricardo Urriera, Sector 4 que es su frente; Sur: con casa que es o fue del ciudadano Heriberto Ameriachi; Este: con la Avenida Arismendi y Oeste: con casa que es o fue de la ciudadana Pilar Becerra. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Willeismys Díaz, cédula de identidad Nro 13.601.358, la cual manifestó ser yerna de la ciudadana Juana Leones Valles, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir por el tribunal decretada por el Juzgado Comitente, expediente Nro 157. Seguidamente el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace formal Entrega Material del inmueble constituido por unas bienhechurias ubicadas en el Barrio Juan Pablo II, Vereda 6 c/c Avenida Arismendi, Casa Nro 171, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos se encuentran descritos en la presente acta, dándole así cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales. El Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado( octubre) “vale”. La Juez Provisorio, Dra. Mauricia González (Fdo); La Notificada ( Fdo); La Parte Actora ( Fdo); Secretaria Titular, Abog. Yulimar Fonseca ( Fdo)………El Tribunal deja expresa constancia que no le fueron presentados al tribunal ningún documento que guarde relación con esta solicitud, no se presento abogado de la parte demandada y que la ciudadana Willeismys Díaz, cedula de identidad Nro 13.601.358, retira todos sus bienes a su entera cuenta y riesgo a otro lugar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, Dra. Mauricia González (Fdo); La Notificada ( Fdo); La Parte Actora ( Fdo); Secretaria Titular, Abog. Yulimar Fonseca ( Fdo)