REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 04 de octubre de 2004
194° y 145°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.493.800.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RENÉ JOSE MILLAN APONTE y MIGUEL JOSÉ BALACCO ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.. 61.568 y 62.232, en su orden.
PARTE DEMANDADA: EMMA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.457.824.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL PEÑA BAZAN, FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, RICHAR LOVER y ADRIANA JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.975, 245, 67.494 y 67.393, en su orden.
Capitulo I
Consideraciones para decidir
En el presente juicio, este Tribunal Superior mediante decisión de fecha 08 de junio de 2004, decretó medida preventiva de secuestro del bien consistente en el inmueble ubicado en la Calle Plaza N° 105-48, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en una parcela de terreno con área aproximada de Trescientos Veinte metros cuadrados (320 mts2), que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con solar de casa que es fue de Domingo Morales; Sur: Con la Calle Plaza, que es su frente; Este: Con terrenos que son o fueron de María Escalona y; Oeste: Con terrenos que o fueron de José Da Silva, y la casa o bienhechurías que se encuentra construida sobre la mencionada parcela.
A tales efectos de libró un despacho de ejecución de la medida de secuestro decretada, correspondiéndole practicar la misma al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien se trasladó y constituyó el 26 de julio de 2004, en el lugar donde está ubicado el inmueble afectado por el decreto cautelar, momento en el cual fue notificada la parte demandada, y con la asistencia del abogado CARLOS EDUARDO AZAF, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.114, formula oposición a la medida.
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil dispone que dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviera ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones y el fundamento que tuviese que alegar.
En criterio de este sentenciador la oposición formulada por la parte demanda durante la práctica de la medida debe considerarse oportuna, siguiendo los postulados que desarrolla el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior precisa este juzgador, que la oposición se fundamenta en que no se tomó en cuenta que la demandada posee derechos adquiridos sobre el bien inmueble afectado por la medida, solicitando se deje el bien inmueble bajo su guarda y custodia, hasta tanto se introduzca los escritos de oposición.
A pesar de lo confuso de lo expuesto por el demandado, cuando en primer término formula oposición y después expresa que presentará escrito de oposición, en criterio de este sentenciador la oposición formulada el 26 de julio de 2004, con los argumentos ya señalados.
Conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se aperturó ope lege una articulación de ocho (08) días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, constatando este sentenciador que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, no extiendo nada que analizar al respecto.
Tal y como se estableció en la decisión que acuerda la cautelar solicitada en el presente juicio, el motivo del mismo lo constituye la partición de bienes producto de una comunidad conyugal que existió entre las partes y el bien inmueble objeto de la medida de secuestro forma parte de los bienes discutidos y, tomando en consideración los alegatos del demandado en su contestación, cuando admite como cierta la comunidad invocada y que las bienhechurías se encuentran construidas sobre un terreno adquirido por el demandante, hechos éstos que se complementan con las pruebas producidas junto en el libelo de demanda, marcados con las letras “B”, “C” y “D”, instrumentos que demuestran la calidad de comuneros de las partes y que las bienhechurías forman parte de la comunidad conyugal, tal y como fue analizado previamente por este Tribunal.
En razón de lo anterior es improcedente la oposición formulada, toda vez que el decreto cautelar se ajusta al establecido en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Capitulo II
Dispositivo
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada a la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2004. Todo en el juicio seguido por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE OTALORA en contra de la ciudadana EMMA ROSA GONZALEZ por Partición de Bienes.
Se condena en Costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 144º de la Federación.-
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En el día de hoy, siendo las 2:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley-
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
EXP.Nº. 10453.
MAM/DE/mrp.-
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