REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 28 de Octubre de 2004
194° y 145°

Expediente N° 10.542


COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

PARTE ACTORA: RANDOL RAFAEL QUINTERO RIOS, ROBERTO CARLOS QUINTERO y la Sociedad de Comercio QUINTERO MOTORS VALENCIA, C.A. (No identificados en autos).

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR HERNANDEZ CARMONA, ZULIA GONZALEZ MARMOL y JUAN ORLANDO ROMERO RANGEL (No acreditado a los autos).

PARTE DEMANDADA: BEATRIZ OSIO DE UTRERA, JESUS MIGUEL OSIO OSIO, PABLO ENRIQUE OSIO OSIO, LUIS RAMON OSIO OSIO y el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. (No identificados en autos).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE RUFFINO JIMENEZ, PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS, PABLO OSIO OSIO y AURA BOOCHECIAMPE (No acreditado a los autos).

Capitulo I
Antecedentes del caso
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2003, se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, fijándose de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para la presentación de los informes y sus respectivas observaciones.

El 01 de julio de 2003, el abogado PABLO ENRIQUE OSIO OSIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito contentivo de informes ante esta alzada.

Por auto de fecha 17 de julio de 2003, este Tribunal Superior fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 26 de agosto de 2003 el Dr. Alfredo Maninat Maduro, en su condición de Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa y difiere el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El 25 de noviembre de 2003 la apoderada judicial de la parte demandada consigna diligencia, mediante la cual solicita el avocamiento del Juez Titular Dr. Miguel Ángel Martin, siendo acordada la solicitud formulada en auto de fecha 18 de diciembre de 2003, ordenándose la notificación de la parte demandada para la reanudación de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2004, este Tribunal Superior fijó la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de abril de 2004, se difiere el pronunciamiento de la sentencia.

Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta Instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:

Capitulo II
Consideraciones para decidir

Ha sido remitido el presente expediente con motivo del recurso ordinario de apelación ejercido por los abogados MARIA RUFFINO JIMENEZ y PABLO ENRIQUE OSIO OSIO, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, ciudadanos Beatriz Osio, Jesús Miguel Osio, Pablo Osio y Luis Ramón Osio, en contra de la medida cautelar innominada decretada por ese Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2002.

Observa este juzgador que en los informes presentados ante esta instancia por el abogado Pablo Enrique Osio Osio, consigna copia fotostática de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de Junio de 2003, con motivo del recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos Beatriz Osio de Utrera, Jesús Miguel Osio Osio y Pablo Enrique Osio Osio en contra de las decisiones dictadas en fechas 05 y 14 de noviembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en las cuales admitió la demanda y decretó medida cautelar innominada, en el juicio seguido por los ciudadanos Randol Rafael Quintero Ríos, Roberto Carlos Quintero y la Sociedad de Comercio Quintero Motors Valencia, C.A, en contra de los ciudadanos Beatriz Osio de Utrera, Jesús Miguel Osio Osio, Pablo Enrique Osio Osio, Luis Ramón Osio Osio y el Municipio Valencia del Estado Carabobo por Acción Mero Declarativa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo en segunda instancia el amparo interpuesto, declaró nula la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual decretó medida cautelar innominada.

Ahora bien, en virtud de que el auto que decretó la medida cautelar innominada que dio origen a la incidencia decidida por la primera instancia en la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2003, donde se declaró sin lugar la oposición a dicha medida cautelar, fue declarado nulo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, mediante sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2003 en el proceso de amparo constitucional intentado por los ciudadanos Beatriz Osio de Utrera, Jesús Miguel Osio Osio y Pablo Enrique Osio Osio contra las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fechas 05 y 14 de noviembre de 2002, surge en consecuencia una improcedencia sobrevenida de la apelación ejercida por la demandada en contra de la sentencia dictada el 18 de marzo de 2003. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada en contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: QUEDA REVOCADA la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en fecha 16 de junio de 2003. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos RANDOL RAFAEL QUINTERO RIOS, ROBERTO CARLOS QUINTERO y Sociedad de Comercio QUINTERO MOTORS VALENCIA, C.A. en contra de los ciudadanos BEATRIZ OSIO DE UTRERA, JESUS MIGUEL OSIO OSIO, PABLO ENRIQUE OSIO OSIO, LUIS RAMON OSIO OSIO y el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO por ACCION MERO DECLARATIVA.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En el día de hoy, siendo las 2:30 pm., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
EXP Nº 10.542.
MAM/DE/yv.-