REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Octubre de 2004
194° y 145°
Visto el escrito presentado el 11 de octubre del presente año, por el ciudadano FRANCO NAPOLITANO TUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.106.791, asistido por el abogado JORGE COLMENAREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.616, mediante el cual solicita de este Tribunal, se prorrogue el lapso probatorio aperturado en la presente incidencia, con el propósito de traer a los autos medios de prueba, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 07 de octubre de 2004, se dió por recibido el presente expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se dejó expresamente entendida la apertura de un lapso de ocho (08) días de despacho, a fin de que las partes hagan valer su derecho de promover y evacuar pruebas en esta instancia.
El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil consagra la improrrogabilidad de los términos o lapsos procesales, salvo en aquellos supuestos expresamente determinados por la ley o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
El recusante no explica cual es la circunstancia que le impide traer a los autos las copias fotostáticas de las actuaciones que cursan en el expediente que se sigue ante la primera instancia, y el hecho de que la causa se encuentre paralizada con motivo del avocamiento por parte del Juez, ello no impide en modo alguno que las partes soliciten, incluso hasta copia certificada, toda vez que la suspensión o paralización de un juicio, lo que impide es que se realicen o se cumplan actos procesales, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la petición solicitada. ASI SE DECIDE.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
EXP. 11082.
MAM/DE/mrp.-