REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 04 de octubre de 2004, presentada por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncian recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 04 de agosto del presente año, en el juicio por DIVORCIO seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRACHO MORA contra el ciudadano ADOLFO LUIS JARRIN BAHAMONDE., este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En relación a la procedencia del recurso de casación contra las sentencias sobre medidas preventivas, la Sala de Casación Civil en fecha 08 de febrero de 2002, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de Blas Rafael Alcalá Carvajal contra Orlando Navarro Álvarez y otros, en el expediente Nº 00014-00058, sentencia Nº RC-0092, señala “... Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de la Sala, ha aceptado la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias sobre medidas preventivas por cuanto al ser esas incidencias autónomas, tramitadas en cuaderno separado, sin que la articulación sobre las mismas suspenda el curso de la causa principal, la decisión que en definitiva recaiga, puede asimilarse a una verdadera sentencia definitiva...”

Asimismo, en fecha 10 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de Electrospace, C.A. contra Banco del Orinoco, C.A., en el expediente Nº 00907, sentencia Nº RC-0267, señala “...En relación con este tipo de decisiones, la Sala en reiteradas sentencias ha expresado que, en relación con las medidas preventivas tienen inmediato acceso a casación sólo aquellas que la nieguen, acuerden, revoquen o la suspendan, por cuanto estas providencias tienen la virtud de poner fin a la incidencia…”

En el caso bajo estudio se observa que la decisión contra la cual la parte actora ejerce el recurso de casación revoca las medidas cautelares decretadas, lo que infiere que efectivamente se trata de una sentencia contra la cual puede intentarse el Recurso de Casación de inmediato, conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que motivan a este Tribunal para declarar ADMITIDO el recurso de casación intentado. ASI SE ESTABLECE.

Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el Recurso de Casación lo fue el trece (13) de octubre del presente año.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejando en su lugar copia certificada de la presente decisión.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha se remitió mediante oficio Nº 718/2004, constante de doscientos ochenta y siete (287) folios útiles.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA


Exp. Nº 10.108.
MAMT/DE/yv.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 14 de octubre de 2004
194º y 145º


Oficio Nº 718/2004.-

Ciudadano:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Su Despacho.

Adjunto al presente oficio remito a Uds., expediente signado con el N° 10.108, constante de doscientos ochenta y siete (287) folios útiles contentivo del juicio por DIVORCIO seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRACHO MORA contra el ciudadano ADOLFO LUIS JARRIN BAHAMONDE.

Remisión que hago a ustedes, en virtud del Recurso de Casación anunciado por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 04 de agosto de 2004.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ




MAM/DE/yv.-
Se anexa lo indicado.