En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un bien inmueble distinguido con el N° 30, ubicado en la Urbanización La Isabelica, calle 09, Sector 11, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis Alberto Mijares González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.638, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el abogado Luis Alberto Mijares González, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos José de la Paz Marín Escalona y Teresa Medina de Marín, contra el ciudadano Néstor Guillermo Rivero Gómez. Seguidamente el Tribunal deja constancia que interviene el abogado Luis Alberto Mijares González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble distinguido con el N° 30, ubicado en la Urbanización la Isabelica, identificado en el despacho de comisión, igualmente solicito se designe cerrajero.” Acto seguido el Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió y a solicitud del abogado actor, dando cumplimiento al despacho de comisión, se designa cerrajero al ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3.057.559, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Seguidamente el Tribunal ordena al cerrajero designado apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura, asimismo se deja constancia que una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en el mismo y deja constancia que se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el bien inmueble distinguido con el N° 30, ubicado en la Urbanización La Isabelica, calle 09, Sector 11, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y en este acto se entrega el mismo al abogado Luis Alberto Mijares González, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos José de la Paz Marín Escalona y Teresa Medina de Marín. Seguidamente, interviene el apoderado actor y expone: “Recibo para mis representados el bien inmueble ya identificado, asimismo me reservo el derecho a embargar bienes propiedad de la parte demandada, también dejo constancia que recibo el inmueble objeto de la demanda en condiciones de hacerle mantenimiento en general”. A continuación, el Tribunal considera cumplida su misión y deja constancia que vuelve a intervenir el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal no remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa hasta tanto sea solicitado por diligencia.” A continuación, el Juzgado da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Judicial Actor
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.