En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de Octubre del año Dos Mil cuatro (2004), siendo las 10:00 AM., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D´ANGELO y su Secretaria YASMILA FARIA, en las afueras de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida como parcela R19, la cual tiene una superficie aproximada de (126,00 Mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, el cual forma parte de la macroparcela MPR, del desarrollo habitacional Urbanización “El Portal”, ubicada en la parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Dalix Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.765, Apoderada Judicial de Provivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordeno Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Ejecución de Hipoteca, seguido por Provivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., mediante apoderados judiciales, contra los ciudadanos Antonio José Torrealba y Marbelis Ernesto Lara Medina. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene la abogada Dalix Sánchez, con el carácter acreditado en autos y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida como parcela R19, la cual tiene una superficie aproximada de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126,00 Mts2), y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, el cual forma parte de la macroparcela MP-R del desarrollo habitacional denominado Urbanización “El Portal”, ubicada en la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alinderada de la siguiente manera: Norte: en seis (06) metros con parcela R20; Sur: en seis (06) metros con calle 31; Este: en veintiún (21) metros con la parcela R17, y Oeste: en veintiún (21) con la parcela R21; dicho inmueble pertenece a los demandados tal y como consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha Veintiséis de Enero del Dos Mil Uno (26-01-2001), bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 05, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toque de ley nadie respondió y se deja constancia que a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por la ciudadana: Luis Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano: Fernando Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito Avaluador designado presente avalúo sobre el inmueble señalado. Acto seguido interviene el Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble señalado representa un avalúo de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente, el bien inmueble ya identificado ampliamente. Asimismo en virtud de encontrarse cerrado el inmueble, acuerda librar Cartel de Notificación y lo fija en este acto en la puerta principal del mismo. Acto seguido la Parte Ejecutante, y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de Embargo Ejecutivo a la oficina de Registro correspondiente.” Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Judicial Actora
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.