En horas de despacho del día de hoy Diez y ocho (18) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las09:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble situado en las Avenidas Carabobo cruce con Calle Rondón, distinguido con el Nro.102-87, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Cesar Palencia Robles, inscrito en el inpreabogado bajo el nor.3.938, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo del juicio o demanda por interdicto de restitución por despojo intentado por el abogado Cesar Palencia Robles, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: Kay Josefina Espinoza de Díaz y Maria Elizabeth Espinoza Alvis, parte querellante, contra la ciudadana Gregoriana Valero, parte querellada. Acto seguido el tribunal deja constancia que interviene el apoderado actor, antes identificado y expone:”Señalo al tribunal par que sea secuestrado el bien inmueble constituido por una casa situada en las Avenidas Carabobo cruce con Calle Rondón, Valencia Estado Carabobo, distinguido con el Nro.102-87, al lado de la casa marcada con el Nro.103-43, por la calle Rondón y su correspondiente terreno con un área de diez metros con quince centímetros (19,15mtrs) de frente por treinta y ocho metros (38mtrs), de fondo ubicado e l Parroquia El Socorro, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Rondón; Sur: Casa y solar que es o fue de Carmen Elena Fuente de Bejarano; Este: Avenida Carabobo y Oeste: Con casa y solar que es o fue del Doctor Díaz Pérez Carreño hoy de las hermanas Granados Espinoza”. Acto seguido el tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Elvia Gregoria Valero Pedraza, titular de la cédula de identidad número v-5.687.532, parte querellada quien manifiesta no tener ningún inconveniente en desocupar el inmueble y en este momento procede a entregar el inmueble en forma voluntaria. Igualmente se deja constancia que la notificada realizó varias llamadas telefónicas a su abogado a los números 0241-8350060 y al 04144274360 de nombre Carlos Zarsalejo, la cuales fueron infructuosas. Acto seguido el juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Secuestrado el bien inmueble constituido por una casa y su correspondiente terreno ya identificada en la presente acta y en el despacho de comisión y se le entrega en este acto al abogado Judicial Cesar Palencia robles ya identificado, en su carácter de apoderado Judicial de las ciudadanas Kay Josefina Espinoza de Díaz y Maria Elizabeth Espinoza Alvis, libre de personas y bienes muebles. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone:” Recibo el inmueble objeto de demanda, para mis representadas, en condiciones de hacerle mantenimiento en general y solicito al tribunal remita las presentes actuaciones al Juzgado comitente. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede, igualmente el Tribunal deja constancia que la presente comisión se cumplió respetando los derechos de las personas involucradas en la misma. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. Apoderado Judicial Actor
(Firma Ilegible)

La Notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.